REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal –Cumaná
Cumaná, 13 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: N° RP01-P-2013-003981
ASUNTO: N° RK01-X-2015-000014
JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo
Vista la Inhibición planteada por la abogada KARELINA DEL VALLE ARENAS RIVERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.278.744, actuando con el carácter de Jueza Cuarta de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2013-003981, seguida al ciudadano FRANCISCO ALEJANDRO GARCÍA FERNÁNDEZ, por la presunta comisión de los delitos de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN EN GRADO DE COAUTORIA, USO DE SELLOS Y DOCUMENTOS FALSOS, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR y USURPACIÓN DE FUNCIONES, previstos y sancionados en los artículos 22, en relación con el artículo 3 de la Ley Sobre el delito de Contrabando, artículos306 y 311 del Código Penal, artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo y artículo 213 del Código Penal, respectivamente; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:
Fundamenta la Jueza Cuarta de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio su INHIBICION, de la manera siguiente:
“OMISSIS”:
Ciudadanas Juezas de la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, esta Juzgadora ha tenido conocimiento en el día de hoy, que recientemente ha circulado por redes sociales un mensaje cuyo texto se titula “Carta pública a la doctora KARELINA ARENAS, Juez Cuarta de Juicio de Cumaná”, cuyo contenido me fue hecho llegar y que luego de imprimir adjunto a la presente acta, asimismo me fue facilitado un ejemplar del periódico Región de circulación local de fecha 14 de mayo de 2015, que adjunto a la presente acta en el cual se puede apreciar en su página 22 una Carta Pública a la Justicia de Sucre, ambos publicados por el ciudadano Francisco Alejandro García Fernández en contra de mi persona, como jueza que conoce la causa No. RP01-P-2013-003981 seguida en su contra, por la presunta comisión de los delitos de Contrabando de Extracción en Grado de Coautoría, previsto y sancionado en el artículo 22, en relación con el artículo 3, de la Ley Sobre el delito de Contrabando; Uso de Sellos y Documentos Falsos, previsto y sancionado en los artículos 306 y 311 del Código Penal; Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; y Usurpación de Funciones, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano.
Respetadas Juezas, tanto en el texto hecho circular por redes sociales, como en la Carta Pública a la Justicia de Sucre, publicada en la prensa local, el ciudadano Francisco Alejandro García Fernández, emite afirmaciones graves en contra de mi persona y mi desempeño como Jueza, entre las que se encuentra haber sido objeto de injusticias e irrespeto a su dignidad humana y a sus derechos humanos, alegando una conspiración de esta juzgadora y del Fiscal Tercero del Ministerio Público para perjudicarlo, lo cual es absolutamente falso.
El acusado en primer lugar afirma haberme hecho personalmente peticiones de medidas cautelares, lo que carece de toda veracidad, toda vez que las peticiones fueron formuladas por la defensa y en ningún caso por su persona, y adicionalmente refiere encontrarse sufriendo de graves problemas de salud lo que es absolutamente falso, ya que si bien padecía una enfermedad que fue debidamente atendida y operada, se encuentra actualmente cumpliendo tratamiento postoperatorio sin grave riesgo para su salud, procurando en todo momento el Tribunal a mi cargo, proveer lo necesario para que el acusado recibiera asistencia médica oportuna y acorde a sus necesidades, como claramente se evidencia en las copias certificadas que se adjuntan de solicitudes y autos que cursan a la causa RP01-P-2013-003981, emitidas con base en informes emanados por los médicos forenses designados a solicitud del Tribunal.
Las afirmaciones hechas en mi contra por el acusado Francisco Alejandro García Fernández carecen totalmente de veracidad y no tienen sustento legal alguno, toda vez que mis actuaciones se encuentran apegadas a derecho, el conocimiento de las graves afirmaciones hechas en mí contra por quien ha hecho uso de la opinión pública para tratar de perjudicarme y mancillar mi buen nombre y mi reputación personal y profesional al someterme al escarnio público, por encontrarse descontento con las decisiones del tribunal, han creado en esta juzgadora, un estado de animadversión contra el acusado Francisco Alejandro García Fernández que puede afectar mi actuación en el conocimiento de la causa seguida en su contra; por lo que, estimando que dicho estado de animo, pudiera efectivamente afectar mi imparcialidad en el conocimiento de la presente causa, como es mi deber, con la ética y profesionalismo que me caracteriza, con base en lo dispuesto en el artículo 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, estimo encontrarme incursa en el supuesto de inhibición contenido en el referido numeral, que es del tenor siguiente:
“…Los Jueces y Juezas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e interpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes: …
8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad…” (Negrillas propias)
Por su parte, dispone el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Los funcionarios o funcionarias a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse…”
Igualmente lo harán si son recusados o recusadas y estimen procedente la causal invocada…”
Con base en este planteamiento, por cuanto considero que existen motivos graves que pudieran afectar mi imparcialidad en el conocimiento de la causa penal No. RP01-P-2013-003981 que se sigue contra el acusado Francisco Alejandro García Fernández, en acatamiento a la norma que pauta la inhibición obligatoria, me inhibo de continuar conociéndola, ya que de realizar algún tipo de intervención actualmente, afectaría principios y garantías procesales; como lo son la imparcialidad, la transparencia, y la sana y buena marcha de la administración de justicia que debe imperar en todo proceso penal, así como la justicia en la aplicación del derecho, ya que la presente inhibición pretende garantizar el debido proceso ante cualquier amenaza o violación de los derechos y garantías contenidos dentro de la Constitución Nacional y del Código Orgánico Procesal Penal.
Establecen el numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Jueza Cuarta de Primera Instancia en Funciones de Juicio:
“Artículo 89: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
Numeral 8: Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad…”
En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que la abogada KARELINA DEL VALLE ARENAS RIVERO, actuando con el carácter de Jueza Cuarta de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, haya tenido conocimiento en el día 02-06-2015 que estaba circulando por las redes sociales un mensaje de texto titulado “Carta Pública a la doctora KARELINA ARENAS, Juez Cuarta de Juicio de Cumaná” cuyo contenido le fue hecho llegar y le fue facilitado un ejemplar del periódico Región, de circulación local de fecha 14-05-2015, página 22, publicado por el imputado Francisco Alejandro García Fernández, una “Carta Pública a la Justicia de Sucre”,en contra de su persona como Jueza que conoce la causa N° RP01-P-2013-003981, seguida al ciudadano antes mencionado por los delitos de Contrabando de Extracción en Grado de Coautoria, Uso de Sellos y Documentos Falsos, Asociación Para Delinquir y Usurpación de Funciones en perjuicio del Estado Venezolano, emitiendo afirmaciones graves en contra de su persona y desempeño como Juez, entre las que se encuentra haber sido objeto de injusticias e irrespeto a su dignidad humana y a sus derechos humanos, tal como consta a los folios cuatro (04) y vto de folio 15 de la presente causa, es por lo que considera dicha juzgadora que representa una situación de hecho que se subsume perfectamente en la causal por ella invocada, y antes transcrita; por lo que, en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en la búsqueda de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada, en base al contenido del numeral 8 del Artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por la abogada KARELINA DEL VALLE ARENAS RIVERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.278.744, actuando con el carácter de Jueza Cuarta de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2013-003981, seguida al ciudadano FRANCISCO ALEJANDRO GARCÍA FERNÁNDEZ, por la presunta comisión de los delitos de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN EN GRADO DE COAUTORIA, USO DE SELLOS Y DOCUMENTOS FALSOS, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR y USURPACIÓN DE FUNCIONES, previstos y sancionados en los artículos 22, en relación con el artículo 3 de la Ley Sobre el delito de Contrabando, artículos306 y 311 del Código Penal, artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo y artículo 213 del Código Penal, respectivamente; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, conforme al numeral 8 del Artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le corresponde de acuerdo al sistema de distribución que impera en este proceso penal, a los efectos de las notificaciones respectivas.-
Publíquese. Diarícese y Cúmplase con lo ordenado.
La Jueza Presidenta,
Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ
La Jueza Superior, Ponente,
Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior,
Abg. LOURDES SALAZAR SALAZAR
El Secretario,
Abg. DANIEL SALAZAR VELÁSQUEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,
Abg DANIEL SALAZAR VELÁSQUIEZ
CYF/lem.
|