REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MARIÑO, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE,
IRAPA
IRAPA; VEINTINUEVE DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE
205º y 156º
EXP. Nº 111/2015
DEMANDANTE: Rosales Velásquez Caremny José, titular de la Cédula de Identidad V-17.694.010
DEMANDADO: Bravo Guzmán Richard Diomedes, titular de la Cédula de Identidad V-16.892.324
MOTIVO: Obligación de Manutención
MATERIA: Niños, Niñas y Adolescentes
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Homologación)
Se inicia el presente procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, por oficio Nº 050-2015, recibido en este Tribunal en fecha 26 de Febrero de 2015, mediante dicho el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mariño, Estado Sucre, remite copias certificadas de las actuaciones realizadas por el mismo, con motivo de la solicitud planteada por ante dicho Consejo por la ciudadana: Caremny José Rosales Velásquez , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-17.694.010, domiciliada en El Llanito de Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre; contra el ciudadano: Richard Diomedes Bravo Guzmán, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.892.324, domiciliado en El Llanito Parroquia Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre.
Este Tribunal para decidir observa:
Cursa inserto al folio uno (1) del expediente, oficio número 050-2015, de fecha 26 de Febrero de 2015, suscrito por Santa León, Carolina Fonseca y Alberto Pacheco, quienes en su condición de Consejeras y Consejero de la Dirección del Consejo Municipal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mariño, Estado Sucre, mediante el cual dichos consejeras y Consejero, exponen y solicitan “… La ciudadana: Caremny José Rosales Velásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-…, progenitora del niño… solicitó… ante … Consejo de Protección…… establecer la Obligación de Manutención a ser sufragada por el… ciudadano. Richard Diomedes Bravo Guzmán, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-… , por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) mensuales… solicitan se aplique el procedimiento establecido en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes… . Anexaron Acta de nacimiento del Niño, copias fotostáticas certificadas de actas levantadas por ese Consejo de Protección y copias de Cédulas de Identidad de la solicitante y del demandado.
En fecha tres de Marzo de dos mil quince (03-03-2015), se admitió la solicitud, librándose en la misma fecha boleta a los fines de la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en Niños, Niñas, Adolescentes y Familia, tal como lo establece el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil. Se solicitó la constancia de Trabajo del obligado, tal como lo dispone la Ley, e igualmente se ordenó la citación del demandado, ciudadano: Richard Diomedes Bravo Guzmán, y la notificación de la parte solicitante, ciudadana: Caremny José Rosales Velásquez.
En fecha veinticuatro de Marzo de dos mil quince (24/03/2015), se recibió en este Despacho Constancia de Prestación de Servicios, del ciudadano Richard Diomedes Bravo, como docente interino de la Escuela Estadal Bolivariana El Llanito, e indicando el sueldo mensual del mencionado ciudadano, debidamente suscrita por la Msc. Norvelia Guilarte, Directora de la mencionada Escuela; agregándose a las actas procesales en la misma fecha (24-03-2015) (f.19).
Al folio (f.29), cursa auto del Tribunal de fecha diecisiete de Abril de dos mil quince (17-04-2015), mediante el cual se agregan a las actas procesales, la boleta de Notificación debidamente firmada por la abogada Carmen Moreno, Fiscal del Ministerio Público con competencia en Niño, Niñas, Adolescentes y Familias, y copias de boletas de citación y notificación debidamente firmadas por las partes actuantes en el presente juicio.
En fecha veintidós de Abril de dos mil quince (22-04-2015), comparecieron por ante este Juzgado, previa citación el ciudadano: Richard Diomedes Bravo Guzmán, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 16.892.324, y previa notificación, la ciudadana: Caremny José Rosales Velásquez, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad V-17.694.010, con la finalidad de llegar a un acuerdo conciliatorio en relación a la obligación de manutención reclamada por la actora. El Tribunal, le otorgó la palabra a la solicitante, quien entre otras cosas, expuso: “El padre de mi hijo le pasa por Obligación de Manutención, la cantidad de Setecientos bolívares quincenales, y yo estoy de acuerdo con ese monto porque él le compra sus ropas… y cuando se enferma… siempre me ayuda”. Asimismo, se le otorgó el derecho de palabra al obligado, ciudadano: Richard Diomedes Bravo Guzmán y éste expuso: “……anteriormente le consignaba en el Consejo de Protección quinientos bolívares quincenales, y actualmente le estoy consignando setecientos bolívares quincenales… tengo otros hijos que mantener…”. En este estado la Juez oyendo la exposición hecha por las partes los instó a convenir en beneficio del niño, (cuyo nombre se omite conforme a la Ley) y les recordó a ambos padres que es deber compartido velar por la alimentación, vestidos, salud y diversión de sus hijos, todo en la medida de sus capacidades económicas. Seguidamente, toma la palabra la solicitante, quien manifestó que: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por Richard… solicito que siga realizando los depósitos por ante el Consejo de Protección” (folio 30).
Observa este Tribunal que las partes, han convenido y de común acuerdo han establecido la forma de dar cumplimiento a la Obligación de Manutención a favor del niño, y no siendo éste convenimiento contrario al interés superior del niño, considera este Juzgador que se cumple con las exigencias del Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que el vínculo familiar se encuentra demostrado en actas, específicamente la copia certificada del Acta de Nacimiento del referido niño la cual constituye el folio (11) del expediente.
En base a las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mariño, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, con Competencia Especial en Obligación de Manutención, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Imparte la HOMOLOGACION al convenimiento planteado por las partes, ciudadano: Richard Diomedes Bravo Guzmán, venezolano, mayores de edad y titular de la Cédula de Identidad V-16.892.324, y Caremny José Rosales Velásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-17.694.010, progenitores del niño (cuya nombre se omite conforme a la Ley), en las mismas condiciones y acuerdos por ellos planteados.
SEGUNDO: Conforme a lo establecido en la Ley, este Tribunal decreta el aumento progresivo de la Obligación de Manutención, cada vez que el obligado reciba aumentos de salario.
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mariño del Estado Sucre, a los veintinueve (29) días del mes de Abril de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZ:
ABG. IRIS L. RONDON MOYA
LA SECRETARIA:
ANA J. RODRIGUEZ P.
Nota: La presente decisión se anunció a las Puertas del Despacho, siendo las 2:00 p.m. previas las formalidades de Ley, y se publicó en la página Web del TSJ
LA SECRETARIA:
ANA J. RODRIGUEZ P.
HOMOLOGACION
Materia: Obligación de Manutención
Exp. Nº 111/2015
ILRM/ajrp
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