REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MARIÑO, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE,
IRAPA
IRAPA; VEINTICUATRO DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE
205º y 156º
Sol. Nº 091-2015
MOTIVO: Decreto de Unicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE: Rosales Betancourt Lenin Rafael, titular de la Cédula de Identidad V-12.556.905, asistido por el abogado Carlos Marcano, Cédula de Identidad V-8.936.087, inscrito en el IPSA bajo el Nº 35.904
SENTENCIA: Interlocuoria.
Vista la anterior solicitud para declaratoria de Unicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano: LENIN RAFAEL ROSALES BETANCOURT, titular de la Cédula de Identidad V-12.556.905, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Irapa Municipio Mariño Estado Sucre, asistido por el abogado en ejercicio Carlos Marcano, titular de la Cédula de Identidad V-8.936.087, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 35904; solicitando a este Tribunal tomar declaración de los testigos que oportunamente presentara, a los fines de decretar al solicitante, ciudadano: Lenin Rafael Rosales Bermudez, a su padre, ciudadano: Jesus Rafael Rosales Flores, y a sus hermanos, ciudadanos: Leinor Eurixen Rosales Betancourt y Nuvia Leinora Rosales Betancourt, Unicos y Universales Herederos de la causante: LUISA GABRIELA BETANCOURT de ROSALES, quien era venezolana, mayor de edad, de estado civil: casada, quien portaba la Cédula de Identidad V-3. y murió ab-intestado en fecha 10 de Octubre de 2014. Consignaron adjunto a la solicitud, Copia Certificada de Acta de Defunción ……, emitida por el Registrador Civil del Municipio Mariño (f.2); Acta de Nacimiento de Nuvia Leinor Rosales Betancourt, Leinor Eurixen Rosales Betancourt y Lenin Rafael Rosales Betancourt, emitidas por el Registrado Civil de la Parroquia San Juan Distrito Capital (fs)…. Acta de Matrimonio de los ciudadanos: Jesus Rafael Rosales Flores y Luisa Gabriela Betancourt, emitida por el Registro Civil de la Parroquia san Juan, Distrito capital (f.)
En fecha veintidos de Enero de dos mil quince (22-01-2014) y siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m), oportunidad legal para rendir declararcion el testigo presentado, ciudadana: Justina del Carmen Ruiz, respondió en los siguientes términos: “Si lo conzco…si… la conocí… conozco al señor Jesús
Rafael Rosales… estaba casado con … Luisa Betancourt de Rosales… somos vecinos… murió en el hospital de Irapa… era mi vecina… asistí a su sepelio…somos buenos amigos… Leinor, Nuivia y Lenin… seguimos siendo vecinos… Nuvia vive cerca y Lenín vive en la casa de su mamá…”. Seguidamente, siendo las diez de la mañana, declaró la ciudadana: Mereida Marielis Marcano de Betancourt, y lo hizo en los siguientes términos: “Si lo conozco…si la conocí… trabajo conmigo… en el Hospital de Irapa… somos vecinos… la señora Luisa era la espopsa del señor Jesús Rosales y vivia en Prolongación calle Bolñivar Irapa… me consta qporque como vecina estabamos alli cuando nos sorprendió la muerte inesperada de Luisa, estuve… desde ese momento hasta su velación y sepelio… tuve buen trato con Luisa y mantengo la amistad con sus hijos y su esposo…”.
La declaración de heredero, “es el reconocimiento judicial de la persona o personas, que en virtud de la ley o testamento, esten llamadas a suceder en sus bienes a otra que ha fallecido. En ese sentido se entiede como la Resolución Judicial en la que se reconoce como heredero a las personas que se mencionen en ese documento”.
El artículo 882 del Código Civil, establece: “Al padre, la madre, y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.”
Se observa que en las Actas de Nacimientos que rielan a los folios
…. ( ), se observa que quien presenta como su hija a la niña ….., es el ciudadano: ….. , de las actas de Nacimiento que rielan a los folios … (), se observa que la causante es la madre de los niños:--- y del Acta de Matrimonio, que riela a los folios… (f), se eviencia que la ciudadana: --- era la esposa del ciudadano: desprendiendose de dichas actas la filiación existente entre la fallecida---- el solicitante, y los ciudadanos:….dichos documentos tiene valor probatorio.
Analizados los documentos consignados con la solicitud, igualmente analizadas las anteriores respuestas, observa quien suscribe, que la parte solicitante, adjuntó a su escrito, documentos emitidos por funcionarios públicos, los cuales tienen valor probatorio; asi mismo de las declaraciones que los testigos promovidos, se desprende que dichos ciudadanos, conocen al solicitante, ciudadano: Lenin Rafael Rosales Betancourt, a sus hermanos, Leinor Eurixen y Nuvia Leinora Rosales Betancourt, a su padre, Jesús Rafael Rosales Flores y de igual manera, conocieron a la causante: Luisa Gabriela Betancourt de Rosales, y sus respuestas sobre los particulares a que se contrae la solicitud, concuerdan entre
si; por lo que conforme a lo establecido en el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil, a dichas declaraciones se les otorga valor probatorio.
En consecuencia, y procediendo de acuerdo a la competencia decretada en Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Gaceta Oficial de fecha 02 de Abril de 2009, al principio constitucional de la tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de nuestra Carta Magna, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mariño, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Unicos y Universales Herederos de la finada: Luisa Gabriela Betancourt de Rosales, a los ciudadanos: Jesus Rafael Rosales Flores, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-, en su condición de conyuge; a sus hijos: Leinor Eurixen Rosales Betancourt, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-, Nuvia Leinora, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V- y Lenin Rafael Rosales Betancourt, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-. Y asi se decide.
SEGUNDO: Quedan a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, tal como lo dispone el artículo 937 del Código de procedimiento Civil.
Se devuelven estas diligencias en original, constante de ( ) folios útiles.
LA JUEZA:
ABG. IRIS L. RONDON MOYA.
LA SECRETARIA:
ANA J. RODRIGUEZ P.
En la misma fecha, se publico la presente sentencia en la página web del TSJ.
LA SECRETARIA:
ANA J. RODRIGUEZ P.
Sol Nº 091-2015
ILRM/ajrp
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