REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA

Güiria, 27 de Abril de 2015

205º y 156º

Vista la anterior Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana AURICELA JOSE MORENO DE VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y capaz, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.900.531, domiciliada en la Calle Principal del Sector la Tubería, Parroquia Güiria, Capital del Municipio Valdez del Estado Sucre, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio GERMAN LEANDRO FIGUERA ARZOLA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.764, y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: MORALES BLANCO ASDRUBAL RAMON y GONZALEZ RAFAEL ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, casados, domiciliados en Calle Alberto Ravel, Casa N° 03, frente a la Escuela de Música, y Calle los 45, casa Nº 06, de esta ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.496.392 y V-1.504.215, respectivamente, mediante la cual, la ciudadana AURICELA JOSE MORENO DE VELASQUEZ, arriba suficientemente identificada, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declararla a ella, a su esposa, hermanos y LILIA CAROLINA MORENO FOUCAULT, en representación de su padre HUGO JESUS MORENO COLL (difunto), hijo de LIVERIO HUGO MORENO MOLINA (difunto), como ÚNIC0S Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano LIVERIO HUGO MORENO MOLINA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nª V-995.415, fallecido ab-intestato. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: MORALES BLANCO ASDRUBAL RAMON y GONZALEZ RAFAEL ANTONIO, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a los ciudadanos: AURICELA JOSE MORENO DE VELASQUEZ, HERCILIA JOSEFINA COLL DE MORENO, CONCEPCION ADELYSABEL MORENO DE SALAZAR, MARIA ALEJANDRA MORENO COLL Y LILIA CAROLINA MORENO FOCAULT, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles y capaces, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.900531; V-1.492.199; V-5.182.201, la cuarta de las nombradas nunca se le ha tramitado Cédula de Identidad por estar incapacitada, por tener Retardo Mental Severo, debido a una Parálisis Cerebral infantil, y V-16.893.291, con domicilio en esta ciudad de Güiria, Parroquia Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS ab-intestato del ciudadano LIVERIO HUGO MORENO MOLINA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nª V-995.415. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de todo lo actuado, a los fines de su archivo en este Tribunal, y para tal efecto, se autoriza a la ciudadana YRYNES DEL C. LEMUS M., Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.659.000, en su carácter de Asistente del Tribunal, para la elaboración de la copia que ha de certificarse. Déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
NOTA: En esta misma fecha, se cumplió con lo antes ordenado, se devuelve original con sus resultas constante de ( ) folios útiles. Conste.-
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/Yrynes Lemus.-Asistente.
Solicitud N° 020-15.-