REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA

Güiria, 24 de Abril de 2.015

205° y 156°

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, recibida por Distribución en fecha 21-04-2015; suscrita por los ciudadanos PEDRO ALEXANDER PIGUS ACOSTA y ZULIMA DEL VALLE GARCIA BRITO, venezolanos mayores edad, solteros (Unión Estable de Hecho), Titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-12.215.076 y V-14.611.287, respectivamente, con domicilio en la Avenida Paria, prolongación Nor-Este, Sector La Playita, de la Ciudad de Gûiria, Parroquia Gûiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, asistidos debidamente por el Abogado en ejercicio JULIO CESAR RAUSSEO SANCHEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 180.157, de este domicilio, y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: JORGE ALBERTO ACOSTA y XIOMARA JOSEFINA FIGUERA PEREZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, casado el primero, soltera la segunda, Obrero e Inspectora de Obra, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.041.524 y V-13.348.087; domiciliados en la Calle Vigirima, casa s/n., y Vereda 4, Sector 1, Casa Nº 8, Urbanización Nueva Gûiria, Gûiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, respectivamente, mediante la cual, los ciudadanos PEDRO ALEXANDER PIGUS ACOSTA y ZULIMA DEL VALLE GARCIA BRITO, arriba suficientemente identificados, solicitan a este Despacho Judicial, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su derecho de propiedad sobre unas Bienhechurías, ubicada en la Avenida Paria, parte Nor-Este. Adyacente al Galpón sede de Inagro, Sector La Playita, Parroquia Gûiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, enclavadas en parcela de terreno propiedad del ciudadano PEDRO ALEXANDER PIGUS ACOSTA, el cual mide una superficie total de CUATROCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS (404,70 Mts2). Que las referidas bienhechurías consisten en: 1º) Una casa con un área de construcción de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120.00 Mts2), enmarcada bajo los linderos siguientes: NORTE: En 12,oo Metros con terrenos que eso fue de Luis Gil Bermúdez, y la denominada Quebrada de “Chachá” y Galpones antes del Instituto INAGRO, hoy I.N.C.E.S; SUR: En 12,00 Metros con parcela de terreno que eso fue de Ismael Pijes; ESTE: En 10,oo Metros su fondo correspondiente, colindando con parcela de terreno que eso fue de Ismael Pijes; y OESTE: En 10,oo Metros, su frente, entrada Principal, colindando con Galpón de la asociación Unión de Productores de Cacao (UPROCA), construida con estructura de concreto, paredes de bloques frisado, techo de platabanda, pisos de cemento, y consta de tres (3) habitaciones con baños incluidos; un (1) baño adicional; una (1) cocina; una (1) sala; un (1) comedor; una (1) escalera de acceso al techo y dos (2) puertas. Que el costo de tales BIENHECHURIAS asciende en la actualidad a la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 230.000, oo), equivalentes a Un Mil Quinientas Treinta y Tres punto Treinta y Tres Unidades Tributarias (1.533,33 U.T.). Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos. JORGE ALBERTO ACOSTA y XIOMARA JOSEFINA FIGUERA PEREZ, Supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a los solicitantes PEDRO ALEXANDER PIGUS ACOSTA y ZULIMA DEL VALLE GARCIA BRITO, ya antes identificados, SUS DERECHOS DE PROPIEDAD, que tienen sobre las Bienhechurías antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de todo lo actuado, a los fines de su archivo en este Tribunal, y para tal efecto, se autoriza al ciudadana ALEXANDER MARTINOVICH ÁLVAREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.897.090, en su carácter de Asistente del Tribunal, para la elaboración de la copia que ha de certificarse. Déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
NOTA: En esta misma fecha, se cumplió con lo antes ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/Alexander Martinovich Álvarez.-Asistente.
Solicitud N° 021-15