REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE MUNIICPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA
Güiria, 23 de Abril de 2015
204° y 155°
Vista la anterior Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana DINORAH DEL VALLE TORRES BASTARDO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.039.065, domiciliada en esta ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, asistida por el abogado GERMAN LEANDRO FIGUERA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°68.764, y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: JORGE JOSE GARCIA Y JUAN RICARDO PEREZ MICHELANGELY, quienes son venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre y Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 6.375.410 y V-5.904.224, respectivamente, en la cual la ciudadana DINORAH DEL VALLE TORRES BASTARDO, arriba suficientemente identificada, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declararla a ella y a: IDALMIS CANDELARIA TORRES DE MOYA, JESUS ERNESTO TORRES BASTARDO, GRACIELA BEATRIZ TORRES MORENO, GIOVANNI FELINO TORRES MORENO, FRANCIS JOSEFINA TORRES MORENO, NORALMIS JOSE TORRES MORENO Y MILAGORS DEL VALLE TORRES MORENO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.039.064, V-13.347.355, V-13.347.160, 12.909.715, V-15.996.727, V-15.089.293 Y V-20.565.466, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los ciudadanos GRACIELA BASTARDO DE TORRES Y LUIS ANTONIO TORRES, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.300.455 y V-575.465, respectivamente, fallecidos ab-intestato. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: JORGE JOSE GARCIA Y JUAN RICARDO PEREZ, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de
sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: DINORAH DEL VALLE TORRES BASTARDO, IDALMIS CANDELARIA TORRES DE MOYA, JESUS ERNESTO TORRES BASTARDO, GRACIELA BEATRIZ TORRES MORENO, GIOVANNI FELINO TORRES MORENO, FRANCIS JOSEFINA TORRES MORENO, NORALMIS JOSE TORRES MORENO Y MILAGORS DEL VALLE TORRES MORENO, arriba identificados, SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los ciudadanos GRACIELA BASTARDO DE TORRES Y LUIS ANTONIO TORRES, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.300.455 y V-575.465. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de todo lo actuado, a los fines de su archivo en este Tribunal, y para tal efecto, se autoriza a la ciudadana T.S.U. OLITZA ZORRILLA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.942.384, en su carácter de Asistente del Tribunal, para la elaboración de la copia que ha de certificarse. Déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZ,ABG.
ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT
NOTA: En esta misma fecha, se cumplió con lo antes ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT