REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA
Güiria, 20 de abril de 2015
205° y 156°
Parte Demandante: ABG. JULIO CESAR RAUSSEO SANCHEZ, Inpreabogado N° 180.157
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Motivo: RECTIFICACION ACTA DE MATRIMONIO
Decisión: INADMISIBLE
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, suscrita por el abogado en ejercicio JULIO CESAR RAUSSEO SANCHEZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.388.584 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 180.157, actuando en su condición de apoderado Judicial de la ciudadana AUDELINA GRANATTI DE BARISANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliada en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, de estado Civil, casada, y portadora de la Cédula de Identidad N° 1.498.068, mediante la cual solicitó de este Tribunal, ordenara la rectificación del Acta de Matrimonio, que contrajera su mandante con el ciudadano BARISARIO MICHELE, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevado por ante este Juzgado, Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio, anteriormente nombrado Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Narra que la partida adolece de los siguientes errores. Primero: Cuando se identifica all contrayente Barisano Michele, dice natural de Mirabella (Italia), lo correcto es que diga natural de MIRABELLA ECLANO (AVELLINO) y Segundo: Al mencionar a los padres del contrayente se identificó como MARIA GINSEPPO, siendo lo correcto MARIA GIUSEPPA BARISANO y para tales fines anexo Acta de Matrimonio marcado “B” y estractos de los Registros de las partida de nacimiento, año 1929, Parte 1, Serie N° 112, traducción al español por interprete marcado con la letra “C”.
Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que existe incongruencia entre el libelo de la demanda, y los recaudos consignados, ya que no coinciden el nombre de la representada con el Acta de Matrimonio que a tal efecto consignan para demostrar el error cometido, aunados a que los medios de pruebas que demuestran la procedencia de la corrección se encuentran visiblemente enmendados; en consecuencia se le hace saber a los solicitantes, que de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil su solicitud resulta INADMISIBLE en los términos expuestos y así se declara.
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuesto, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por el ciudadano JULIO CESAR RAUSSEO SANCHEZ, actuando en su condición de apoderado Judicial de la ciudadana AUDELINA GRANATTI DE BARISANO, ambos suficientemente identificados en el libelo de la demanda.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem. Notifíquese a la parte.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los veinte (20) días del mes de abril de dos mil quince (2015).
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA
DAMELIS BETANCOURT BRITO
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las dos y quince minutos de la tarde. Conste.-
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/dbb.-
Exp: 007-15
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