REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, de abril de 2015
204° y 156°
Visto el CONVENIMIENTO, logrado entre las partes en fecha cinco de marzo del dos mil quince (30-03-2015), por ante este Tribunal en el Expediente N° 519-2015, de su nomenclatura interna, contentivo de la Solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana MARY CARMEN GARCIA QUIJADA, contra el ciudadano ALFREDO DEL CARMEN RODRIGUEZ RODRIGUEZ, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del Expediente en la sede de este Juzgado. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Andrés Mata del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En San José de Areocuar, a los ocho días del mes de abril de dos mil quince. Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez.
La Secretaria,
Zoraima Vargas
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto. Conste.
La Secretaria,
Zoraima Vargas
Exp. N° 519-2015
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