JUZGADO TECERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
San José de Areocuar, 07 de Abril de 2015
204º y 156º
DEMANDANTE: RAFAELA DEL VALLE CARRERA, Titular de la Cédula de Identidad N° 6.953.852
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.
DEMANDADA: FREDDYS DEL CARMEN VILLARROEL, Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.297.710.
APODERADO JUDICIAL: No constituyó
EXP Nº. 513-2015.
MOTIVO: DESLINDE
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
NARRATIVA
Se inicia este procedimiento mediante libelo presentado por ante el Juzgado Distribuidor Segundo y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi de este Circuito Judicial en fecha: 11 de Febrero de 2015, por la ciudadana RAFAELA DEL VALLE CARRERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.953.852, debidamente asistida por el ciudadano MIGUEL ANGEL CORDERO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.428, por medio del cual demanda al ciudadano a FREDDYS VILLARROEL, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.297.710, y de éste domicilio, por DESLINDE DE PROPIEDADES CONTIGUAS, en dicho libelo afirma que es propietaria de una parcela de terreno identificada con el Código Catastral 19-05-01-U01-002-142-153, que mide Veinte metros (20 mts) de frente, por Diecinueve con Ochenta y Cinco (19,85 mts) de largo (fondo), para un total de Trescientos Noventa y Siete metros cuadrados (397 M2), ubicada en la calle principal de Playa Grande Arriba, Jurisdicción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; alinderada por el Norte, Terrenos de la Familia Fernández; Sur, terrenos de Freddys Villarroel; Este con calle principal del sector y Oeste, con terrenos propiedad de Freddys Villarroel. Anexa como prueba documental documento de fecha 26 de Marzo del 2.013, inscrito bajo el Nº 2013-236, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 416.17.3.4.880 y correspondiente al libro del Folio Real del año 2.013, llevado por la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, que
acompañó marcado “a”, en donde se evidencia la adjudicación en venta de dicha parcela por parte del Municipio, y señala las medidas y linderos, específicamente los colindantes con los linderos Sur (19,85 mts largo o fondo) y Oeste (20 mts de ancho o frente), que lindan con el terreno del ciudadano Freddys Villarroel, siendo su extensión la misma antes señalada. Documento de fecha: 02 de Septiembre, inscrito bajo el Nº 2013-236 de fecha 26 de Marzo de 2013, inscrito bajo el Nº 416.17.3.4.880, asiento Registral 2 del inmueble y correspondiente al libro real del año 2013, llevado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Bermúdez el Estado Sucre, que acompaña marcado “b”, donde se videncia la adjudicación en venta de dicha parcela de parte del Municipio, y señala las medidas y linderos, específicamente los colindantes con los linderos Sur (19,85 mts largo o fondo) y Oeste (20 mts de ancho o frente), que lindan con el terreno del ciudadano Freddys Villarroel, siendo su extensión la misma antes señalada. Documento (informe) de fecha 20 de Marzo del 2.012, emitido por representantes de la Dirección de Planeamiento y Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, que anexa marcado “e”, que deja evidencia que el ciudadano FREDDYS VILLARROEL, construyó una pared de bloque en el lindero Sur, y vendió mediante documento autenticado una parcela de terreno a la ciudadana Damelis Teresa Villarroel Carrera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.953.443, que acompaña marcado “d”, sobre un área de terreno de Cuatro (4 mts) metros de ancho, que están dentro de las medidas del inmueble y Olga María Carrera de Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.948.089, situación que le ha impedido corregir los daños en paredes, ocasionado por movimientos de tierra y la no canalización de las aguas y que por lo antes expuesto y vistas las pruebas presentadas, es que ocurre para intentar ACCION DE DESLINDE REAL, para que se aclare y distinga, los linderos ciertos de su propiedad y del terreno contiguo perteneciente al ciudadano FREDDYS VILLARROEL, conforme a lo establecido en el artículo 550 del Código Civil y con fundamento el artículo 720 del Código de Procedimiento Civil, solicitó la citación del ciudadano FREDDY VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.297.710, domiciliado en la Calle Principal de Playa Grande Arriba, casa s/n, frente al Club La Fortaleza, Jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asimismo solicitó sea nombrado EXPERTO para constatar la veracidad de los hechos narrados
Por auto de fecha 25 de Febrero de 2015, se admitió la demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada. A los fines de la práctica de la medida, se fijó las Nueve y Treinta de la mañana (9:30 a.m.) de uno de los Cinco días siguientes de despacho a la citación del ciudadano FREDDYS VILLARROEL, (folio 32).
Al folio 33 del Expediente, cursa auto de este Tribunal por medio del cual se designa al ciudadano JUVENAL JOSE GIL, venezolano, mayor de edad, maestro de obra, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.945.610, domiciliado en Playa Grande, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Experto a los fines de que auxilie al Tribunal en la operación de deslinde acordada. Librándose el oficio correspondiente (folio 34).
A folio 35 del Expediente, riela diligencia, Por medio del cual el ciudadano JUVENAL JOSE GIL, venezolano, mayor de edad, maestro de obra, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.945.610, domiciliado en Playa Grande, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, acepta a designación de EXPERTO recaída en su persona y prestó juramento de Ley.
Al folio 36 del Expediente, aparece inserto recibo suscrito por el demandado, ciudadano FREDDYS VILLARROEL, donde hace constar haber recibido del ciudadano Alguacil de éste Juzgado, copia certificada de libelo de la demanda que por DESLINDE sigue en su contra la ciudadana RAFAELA DEL VALLE
CARRERA., quedando de autos legalmente citado.
Al folio 39 de Expediente, aparece inserta diligencia suscrita por el ciudadano FREDDYS VILLARROEL, parte demandada en la presente causa, asistido por las ciudadanas Genissi Martínez y Virginia Alcoba, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 224.594 y 212.410, respectivamente, donde solicitan, se oficie a La Sindico Procurador Municipal y a la Directora de Planeamiento y Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Bermúdez, respectivamente, para que concurran a la operación de deslinde acordada por este Tribunal.
Al folio 39 del Expediente aparece auto de este Tribunal, por medio del cual, se acuerda oficiar a La Sindico Procurador Municipal y a la Directora de Planeamiento y Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Bermúdez, a los fines solicitados por la parte demandada. Se libraron los oficios respectivos. (folios 49 y 50).
Llegada la oportunidad para llevarse a acabo el deslinde, se practicó en fecha 30 de Marzo de 2015, según consta en acta que cursa al folio 52, su vuelto al 53, la parte actora ratificó formalmente el contenido del escrito de solicitud de deslinde, presentado ante ese tribunal, igualmente ratificó los documentos acompañados al libelo, y pidió al tribunal fijara el lindero provisional. El Tribunal con el apoyo de los documentos acompañados, así como con el apoyo del práctico designado, procedió a fijar como lindero provisional, por el ya referido lindero SUR, Diecinueve metros con Ochenta y Cinco centímetros (19,85 mts), tomados desde el lindero ESTE, calle principal del sector, hasta el lidero OESTE, con el cerro, y por el lidero ESTE, Veinte metros (20,00 mts), tomados desde el lindero NORTE, Terrenos de la familia Fernández, hasta el lindero SUR, terrenos de Freddys Villarroel. El ciudadano demandado, FREDDYS VILLARROEL no hizo oposición a los linderos provisionales señalados.
Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
II
M O T I V A
El deslinde, es el acto de señalar o distinguir los términos o límites de propiedades contiguas En tal sentido, toda persona tiene derecho a pedir, judicialmente, que se haga deslinde o se fijen los linderos de su propiedad territorial contigua a otra. Esta acción se encuentra establecida en el artículo 550 del Código Civil, el cual establece:
“Todo propietario puede obligar a su vecino al deslinde de las propiedades contiguas; y de acuerdo a lo establezcan las leyes y ordenanzas locales, o en su defecto, los usos del lugar y la clase de propiedad, a construir, a expensas comunes las obras que las separen.”
De esta disposición sustantiva, se desprende que la acción de deslinde comprende una operación netamente técnica, que se encuentra dirigida a ubicar el titulo en el espacio como una expresión gráfica del mismo, y la pretensión, luego de efectuarse la medición, que establezca los linderos entre dos propiedades contiguas. Estableciendo el legislador, dos tipos de acciones:
1.- La de deslinde propiamente dicho, que se ventila mediante el procedimiento especial denominado juicio de deslinde; y
2.- La del amojonamiento para lograr la construcción de las obras que
señalarán los linderos demarcados
Es por eso que al juicio de deslinde se le ha llamado “juicio doble”, en cuanto a que el actor pudo a su vez ser el demandado o viceversa, por lo que uno u otro puede intentar la acción.
Ahora bien, ha sido admitido en la doctrina y en la jurisprudencia que al no constituir el deslinde un acto de disposición, sino un acto meramente declarativo mediante el cual se determina la línea divisoria entre fundos colindantes que corresponde de acuerdo a los títulos existentes, dicha acción se consagra a favor de quien tenga derecho al goce de la integridad del fundo poseído, como si tuviera el pleno dominio de él; así el usufructuario y el usuario gozan de legitimidad para demandar el deslinde.
De acuerdo a lo establecido en los artículos 720 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, el deslinde judicial se promoverá por solicitud en la que deberán cumplirse los requisitos del artículo 340 eiusdem., e indicarse los puntos por donde a juicio del solicitante deba pasar la línea divisoria, deberán además acompañarse los títulos de propiedad del solicitante o medios probatorios tendientes a suplirlos. La competencia para conocer las solicitudes de deslinde la tienen los Juzgados de Municipios, en cuya jurisdicción se encuentren ubicados los terrenos cuyo deslinde se solicita.
Emplazadas las partes para que concurran a la operación del deslinde en el lugar, día y hora fijado, el tribunal se constituye en el lugar y oirá la exposición de las partes a quienes se hubiera pedido el deslinde, quien presentará los títulos correspondientes, en ese acto el tribunal procederá inmediatamente a fijar en el terreno los puntos que determinen el lindero, con el auxilio de un practico si fuere necesario. Solo en este acto las partes podrán manifestar su conformidad con el lindero provisional, pero si no hubiere en ese acto oposición el lindero provisional fijado por el tribunal, quedará firme, y el tribunal así lo declarará en auto expreso en el que ordenará que se expidan a las partes copias certificadas del acta de la operación de deslinde y del auto que declare firme el lindero provisional a fin de que se protocolice en la Oficina Subalterna de Registro correspondiente y se estampen las correspondientes notas marginales en los títulos de cada colindante.
En conclusión, este Tribunal fijó los linderos provisionales, apoyándose en los documentos producidos para tal fin, y con el apoyo del práctico designado, por su parte el ciudadano FREDDYS VILLARROEL, plenamente identificado en autos, durante LA OPERACIÓN DE DESDELINDE, no hizo oposición a la fijación de los linderos provisionales, por lo que resulta forzoso para este Despacho, declarar firme los el mencionados linderos, como así se hará constar en el dispositivo que se dicte en el presente fallo, y así se resuelve.
III
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones, Expuestas, este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR ANDRES MATA ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO, CON LUGAR, la acción de Deslinde interpuesta por la ciudadana RAFAELA DEL VALLE CARRERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.953.852, domiciliada en la población de Playa Grande, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, contra el ciudadano FREDDY
VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-
4.297.710, domiciliado en la Calle Principal de Playa Grande Arriba, casa s/n, frente al Club La Fortaleza, Jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. SEGUNDO, Se declaran FIRMES LOS LINDEROS PROVISIONALES, fijados por este Tribunal en fecha: 30 de Marzo de 2015. En consecuencia, se ratifica que la línea divisoria que debe separar o dividir el lote de terreno propiedad de la ciudadana RAFAELA DEL VALLE CARRERA, ubicado en la calle principal de Playa Grande Arriba, Parcela 153 manzana 142, del C.T.U, Playa Grande Arriba 1, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Teniendo signado el Número Catastral 19-05-01-U01-002-142-153, debe pasar por el lindero SUR, que tiene una longitud de Diecinueve metros con Ochenta y Cinco centímetros (19,85 mts), tomados desde el lindero ESTE, calle principal del sector, hasta el lidero OESTE, con el cerro y por el lindero ESTE, una longitud de Veinte metros (20,00 mts), tomados desde el lindero NORTE, Terrenos de la familia Fernández, hasta el lindero SUR, terrenos de Freddys Villarroel. TERCERO. Se ordena expedir a las partes Copias Certificadas de la presente Sentencia para su inscripción o protocolización en la Oficina de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y se estampen las notas marginales en los documentos o títulos de cada colindante. CUARTO: Se condena en costas al demandado colindante. QUINTO, Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en San José de Areocuar a los siete días del mes de Abril de Dos Mil Quince. Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABOG. FANNY R. MARTINEZ M.
LA SECRETARIA
TSU. ZORAIMA M. VARGAS O.
En esta misma fecha, se publico la anterior sentencia, siendo la 11; 30 minutos de la mañana.
LA SECRETARIA
TSU. ZORAIMA M. VARGAS O.
Exp. Nº 513-2015
FRMM/zmvo
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