JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 28 de abril de 2015
205º y 156º
Vista la solicitud proveniente del Juzgado Distribuidor Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, presentada por la ciudadana JUANA MARIA INDRIAGO DE SANTAMARIA, venezolana, mayor de edad, viuda, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.949.820, domiciliada en el sector El Saco , jurisdicción de la Parroquia San Juan del Municipio Arismendi del estado sucre, asistido en este acto por el ciudadano JESUS LUIS DIAZ , abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.737 , y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una bienhechuría, contentivo de un fundo agrícola denominado “LA HACIENDA GRANDE, enclavadas sobre un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I) con una extensión de ocho hectáreas que se encuentra alinderada de la siguiente forma: NORTE: con terrenos baldios; SUR: con fundo agrícola que es o fue de la ciudadana Ricarda Santamaria; ESTE: con fundo agrícola que es o fue de la Sucesión Marcano y OESTE: con terrenos baldíos y camino que conduce a la comunidad. El costo de la bienhechuría asciende a la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00) Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: TITO ARMANDO CASTILLO RAMOS y REINARDO GERTRUDIS GAMBOA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 5.866.956 y V-5.182.471, respectivamente, todos domiciliados en jurisdicción del Municipio Arismendi del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor de la ciudadana JUANA MARIA INDRIAGO DE SANTAMARIA, sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los veintiocho días del mes de abril de dos mil quince. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima Vargas.
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas
Solic. Nº 026-2015