JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 28 de abril de 2015
205º y 156º
Vista la solicitud proveniente del Juzgado Distribuidor Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, presentada por la ciudadana MARINA JOSEFINA GONZALEZ DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, viuda, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.232.641, domiciliada en jurisdicción del Municipio Arismendi del estado sucre, asistido en este acto por la ciudadano JESUS LUIS DIAZ , abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.737 , y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una bienhechuría, contentivo de una casa de habitación , enclavada en un lote de terreno propiedad Municipal y que posee el número catastral 19-03-01-U01-002-003-021, que tiene un área de Terreno de CIENTO SESENTA CON DOS METROS CUADRADOS (160,02 Mts2) y un área total de construcción de CIENTO SESENTA CON DOS METROS CUADRADOS (160,02 M2),y cuenta con las siguientes características: techo de platabanda,paredes de bloques de cemento,frisadas y pintadas,piso de terracota,distribuida de la siguiente forma:un (01) porche, un (01) garaje,una (01) sala-comedor,tres (03) habitaciones,dos (02) baños, una (01) cocina, un (01) lavadero y su patio respectivo, puertas de aluminio con su protector de hierro y puerta internas de madera, con acometidas de aguas servidas y aguas blancas e instalaciones eléctricas y que se encuentra alinderada de la siguiente forma: NORTE: Su fondo, con casa que es o fue de Agustín Jiménez en 10,00 Mts; SUR: Su frente, con calle Las Viviendas de la Gloria en 10,00 Mts; ESTE: con calle Arismendi de la Gloria en 16,05 Mts y Oeste: con casa que es o fue de Miguel González en 16,05 Mts El costo de la bienhechuría asciende a la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.300.000,00) .Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: PETRA BASILIA GARCIA RODRIGUEZ y JESUS RAMON RODRIGUEZ , venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 5.754.077 y V- 5.754.084, respectivamente, todos domiciliados en jurisdicción del Municipio Arismendi del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor de la ciudadana MARINA JOSEFINA GONZALEZ DE CASTILLO, sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los veintiocho días del mes de abril de dos mil quince. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima Vargas.
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas
Solic. Nº 025 -2015