JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 24 de abril de 2015
205º y 156º
Vista la solicitud proveniente del Juzgado Distribuidor Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, presentada por la ciudadana DUNIA MARGARITA SUNIAGA, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V.5.855.676, domiciliada en la ciudad de Carúpano, jurisdicción del Municipio Bermúdez del estado Sucre, actuando en su propio nombre y representación, asistida en este acto por el ciudadano EDUARDO J.GUERRA R., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.915, y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una bienhechuría, contentiva de una casa de habitación, enclavada en un parcela de terreno que se supone pertenecer al I.N.T.I. ,con el Código Catastral 19-05-03-13-16-17, que tiene un área de terreno de quinientos cincuenta y nueve con ochenta y tres metros cuadrados (559,83 Mts2) y un área de construcción de trescientos cuarenta con veinticuatro metros cuadrados (340,24 Mts2) y cuenta con las siguientes características: la planta baja: un (1) jardín con su piso de terracota, su entrada principal tiene una (1) puerta de hierro, un (1) recibo, una (1) escalera que conduce a la parte superior, un (1) salón principal, un 81) dormitorio para huéspedes con una sola de baño, cocina, salón familiar, lavadero, planchadero con su piso de cerámica, un (1) garaje doble con su portón de hierro del tipo corredizo, un (1) corredor y el garaje con su piso de terracota, cielo raso de madera machimbrado, columnas del tipo chaguaramo, su patio se encuentra encementado, con un (1) depósito, un (1) tanque subterráneo con su respectivo hidroneumático para surtir de agua a todo el inmueble, la planta alta se encuentra compuesta de las siguientes dependencias: un (1) dormitorio principal con su respectiva sala de baño, tres (3) dormitorios adicionales con sus salas de baño, un (1) balcón, un (1) estar interno todo con su piso de cerámica, un (1) tanque elevado, sistema de aguas negras, aguas blancas, luz eléctrica, teléfono y gas empotrado y demás comodidades, dicho terreno se encuentra cercado en todos sus contornos con paredes de bloques de cemento y pestañas de tejas criollas, que se encuentra alinderada de la siguiente forma: NORTE: Con casa que es o fue de Juan Jiménez, con una medida de (17,75 mts), SUR: Con calle Negro Primero, con una medida de (18,52 mts), .ESTE: Con casa que es o fue de Isabel de Rodríguez, con una medida de (29,77mts) y OESTE: Con casa que es o fue de Félix González, con una medida de (31,97 mts). El costo aproximado de la bienhechuría asciende a la cantidad de DOS MILLONES BOLIVARES (Bs.2.000.000,00) y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: RAMON ANTONIO ESTABA ACOSTA y ROSALVA CLARET BELLO DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-1.815.054 y V-5.864.070 , respectivamente, todos domiciliados en jurisdicción del Municipio Bermúdez del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor de la ciudadana DUNIA MARGARITA SUNIAGA, sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los veinticuatro días del mes de ABRIL de dos mil quince. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,

Abg. Fanny R. Martínez M.


La Secretaria,

T.S.U.Zoraima Vargas.
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,

T.S.U.Zoraima M. Vargas
Solic. Nº 022-2015