REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 22 de abril de 2015
205° y 156°

Visto el DESESTIMIENTO DE LA CAUSA, en el Expediente N° 518-2015, de la nomenclatura interna de este Tribunal, contentivo del juicio de DIVORCIO 185-A del Código Civil, incoado por el ciudadano PEDRO FILIBERTO MARIN, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del Expediente en la sede de este Juzgado. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Andrés Mata del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En San José de Areocuar, a los veintidós días del mes abril de dos mil quince. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez.
La Secretaria,
T.S.U. Zoraima Vargas
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto. Conste.
La Secretaria,
T.S.U. Zoraima Vargas
Exp. N° 518-2015