JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 14 de abril de 2015
204º y 156º
Vista la solicitud proveniente del Juzgado Distribuidor Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, presentada por el ciudadano CESAR ENRIQUE MEDINA, venezolano, mayor de edad, casado, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.860.996, domiciliado en la Urbanización Augusto Malavé Villalba, Parroquia Bolívar, jurisdicción del Municipio Bermúdez del estado Sucre, actuando en su propio nombre y representación, asistido en este acto por la ciudadana REYNA PATIÑO , abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.237 , y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una bienhechuría, contentivo de un local comercial, enclavada en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda y que posee el número catastral 19-05-01-01-14-01-14-PB-09, que tiene un área de terreno de veintidós metros cuadrados con noventa y ocho centímetros cuadrados( 22,98 M2 ), y un área total de construcción de veintidós metros cuadrados con noventa y ocho centímetros cuadrados (22,98 Mts2), que se encuentra alinderada de la siguiente forma: NORTE: con el estacionamiento del bloque 14, con una medida de 4,72 m;SUR: Con vía principal de los bloques, con una medida de 5,6 m; ESTE: Con terrenos de INAVI, con una medida de 3,26 M, y OESTE :Con propiedad de Yolanda Viñoles , con una medida de 5,7 m .Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: DERVYS DEL CARMEN GONZALEZ DIAZ y CRUZ AMILDE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 10.883.963 y V- 4.298.578, respectivamente, todos domiciliados en la Urbanización Augusto Malave Villalba, Parroquia Bolívar , jurisdicción del Municipio Bermúdez del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano CESAR ENRIQUE MEDINA, sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los catorce días del mes de abril de dos mil quince. Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima Vargas.
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas
Solic. Nº 018 -2015
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