REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
205° Y 155°
EXPEDIENTE N°: 1106-15
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE: EGLIS JOSEFINA RODRIGUEZ MARTINEZ
DEMANDADO: RODOLFO JOSE CEDEÑO GONZALEZ
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista el acta de fecha diecisiete (17) de abril de 2015, levanta en este Tribunal, previo al acto de contestación a la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por los ciudadanos ARLEANA MILLAN DOMINGUEZ, DIMAS DIAZ RODRIGUEZ y JESENIA JOSEFINA CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 16.398.605, V- 5.423.178 y V-16.257.453 en su condición de Consejeros del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Benítez del Estado Sucre, a instancia de la ciudadana EGLIS JOSEFINA RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.273.028 y con domicilio en la Urbanización Nuestra Señora de El Pilar, Calle Nº 07, Casa Nº 15, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, progenitora de la niña OMISIS, en contra del ciudadano RODOLFO JOSE CEDEÑO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.885.257 y domiciliado en el Sector Las Escaleras, Calle La Republica, Casa Nº 02, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, en la cual las partes convinieron en que el obligado se compromete a suministrarle a su hija OMISIS, el veinticinco por ciento (25%) de sus ingresos mensuales, el veinticinco por ciento (25%) de los útiles escolares y de los aguinaldos en el mes de diciembre, las cantidades de dinero serán descontadas de su sueldo que devenga como Obrero de la Alcaldía del Municipio Benítez del Estado Sucre y depositadas en una Cuenta de Ahorros del Banco de Venezuela a nombre de la progenitora, comprometiéndose también a tener mas contacto con su hija, lo cual fue aceptado por la solicitante, y por cuanto este Tribunal considera, que los términos convenidos no son contrarios a los intereses de la niña antes mencionada, cuya partida de nacimiento consta en autos, acuerda impartirle su HOMOLOGACIÓN y considerar el asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente procedimiento y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano RODOLFO JOSE CEDEÑO GONZALEZ, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a su hija, por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el veinticinco por ciento (25%) de sus ingresos mensuales y el veinticinco por ciento (25%) de los útiles escolares y los aguinaldos en el mes de diciembre, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Archívese el expediente.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia: www.sucre.tsj.gov.ve.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los veintiún (21) días del mes de abril de dos mil quince (2015).
El Juez Provisorio;
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Abg. Félix Benítez Pérez.
La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte.
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 A.M.).-
La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte.
Exp. N° 1106-15.
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