REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
205° Y 155°

EXPEDIENTE N°: 1018-14
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE: ELIZABETH DEL VALLE GUERRA FIGUEROA
DEMANDADO: WILLMIN RAFAEL FRONTADO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista el acta de fecha veintitrés (23) de abril de 2015, levanta en este Tribunal, previo al acto de contestación a la demanda de REVISON DE OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por los ciudadanos VALENTIN JESUS MARTINEZ MARTINEZ y ARLEANA MILLAN DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 17.781.727, 16.398.605, en su condición de Consejeros del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Benítez del Estado Sucre, a instancia de la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE GUERRA FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.217.709 y con domicilio en el Sector La Pomarrosa, Rancho Nº 08, Sabaneta de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, progenitora de la niña OMISIS, en contra del ciudadano WILLMIN RAFAEL FRONTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.841.404 y domiciliado en Calle Santa Inés, Casa Nº 55, Caño de Ajíes, Municipio Benítez del Estado Sucre, en la cual las partes convinieron en que el obligado se compromete a suministrarle a su hija OMISIS, el quince por ciento (15%) de sus ingresos mensuales, el quince por ciento (15%) del Bono Vacacional, de los aguinaldos en el mes de diciembre y de cualquier otra bonificación que perciba como educador de la Escuela Bolivariana “Caño de Ajíes”, del Municipio Benítez del Estado Sucre, autorizando también que los porcentajes antes indicado sean descontados de nomina y depositados en una Cuenta de Ahorros del Banco Bicentenario aperturada a nombre de la progenitora, lo cual fue aceptado por la solicitante, y por cuanto este Tribunal considera, que los términos convenidos no son contrarios a los intereses de la niña antes mencionada, cuya partida de nacimiento consta en autos, acuerda impartirle su HOMOLOGACIÓN y considerar el asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente procedimiento y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano WILMIN RAFAEL FRONTADO, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a su hijo por concepto de REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el quince por ciento (15%) de sus ingresos mensuales, el quince por ciento (15%) del Bono Vacacional, de los aguinaldos en el mes de diciembre y de cualquier otra bonificación que perciba como educador de la Escuela Bolivariana “Caño de Ajíes” en el Municipio Benítez del Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Archívese el expediente.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia: www.sucre.tsj.gov.ve.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los veintisiete (27) días del mes de abril de dos mil quince (2015).
El Juez Provisorio;
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Abg. Félix Benítez Pérez.
La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte.
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 A.M.).-
La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte.
Exp. N° 1018-14.