REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EL PILAR: 15 DE ABRIL DE 2015.
204º y 156°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana MARI ISABEL DIAZ DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V- 10.218.050 y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio RAFAEL RENDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.655, y las declaraciones de los testigos, ciudadanas ALBA YRIS FERNANDEZ CABRERA y YUSLEIDY NAKARY SUBERO OVIEDO, venezolanas, mayores de edad, domiciliados en El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-25.413.547 y V-21.467.618, respectivamente. En la cual la ciudadana arriba suficientemente identificada, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declararla a ella como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del ciudadano JOSE LUIS PEREZ PEREZ, quien en vida fuera venezolano, de cuarenta y siete (47) años de edad para el momento de su muerte, titular de la cedula de identidad Nº 6.661.336, falleció ab-intestato. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, supra identificados, son hábiles y están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PRODECIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LA CIUDADANA MARI ISABEL DIAZ DE PEREZ, venezolana, civilmente habil, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.218.050 y de este domicilio. SUS DERECHOS COMO UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DEL CIUDADANO JOSE LUIS PEREZ PEREZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.661.336. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo. Asimismo se acuerda la expedición de las copias certificadas que requiera la parte de la DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus resultas, por ser procedente en derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en tal sentido expídase las copias certificadas que requiera la parte de la presente DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus resultas, se autoriza al ciudadano; RAIMUNDO LEON, titular de la cédula de identidad N° 10.882.684, en su carácter de Alguacil Accidental de este juzgado para el fotocopiado. Déjese copia certificada. CÚMPLASE.
El Juez;
________________________
Abg. Félix Benítez Pérez
La Secretaria;
___________________
Abg. Ydanis Duarte.
NOTA: En esta misma fecha (14-04-15) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que conste.
La Secretaria;
____________________
Abg. Ydanis Duarte.
Solic. Nº 25-15
|