REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EL PILAR: 15 DE ABRIL DE 2015.
205º y 155°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana LIL DEL VALLE CODALLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 4.042.214, con domicilio en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debidamente asistida en este acto por el ciudadano REYNALDO ENRIQUE PEREIRA CODALLO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.474, y las declaraciones de los testigos, ciudadanos BELTRAN SALAS ALEJANDRO y PAULA ALBERTINA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.238.560 y V-1.619.421, respectivamente. En la cual la ciudadana LIL DELVALLE CODALLO, arriba suficientemente identificada, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declararla a ella y a sus hijos REYNALDO ENRIQUE, ANDRYK JOSE, RITA DEL VALLE y MARIA JOSE PEREIRA CODALL, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JOSE LAZARO PEREIRA MALAVE, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.425.399 de setenta y cuatro (74) años de edad para el momento de su muerte, quien falleció a consecuencia de INSUFIENCIA VENTILATORIA AGUDA, EDEMA AGUDO DE PULMON, INSUFIENCIA CARDIACA CONGENITA, INFARTO DE MIOCARDIO ANTIGUO. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos ciudadanos: BELTRAN SALAS ALEJANDRO y PAULA ALBERTINA ROMERO, supra identificados, son hábiles y están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PRODECIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: LIL DEL VALLE CODALLO, REYNALDO ENRIQUE PEREIRA CODALLO, RITA DEL VALLE PEREIRA CODALLO, ANDRYK JOSE PEREIRA CODALLO y MARIA JOSE PEREIRA CODALLO, venezolanos, civilmente hábiles, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-4.042.21, V-5.906.828, V-9.459.352, V-10.222.191 y V-10.885.015 y con domicilio todos en la ciudad de Carúpano del Estado Sucre. SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CIUDADANO JOSE LAZARO PEREIRA MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.425.399. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo. Asimismo se acuerda la expedición de las copias certificadas que requiera la parte de la DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus resultas, por ser procedente en derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en tal sentido expídase las copias certificadas que requiera la parte de la presente DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus resultas, se autoriza a la Ciudadana; LOURDES BRITO, titular de la cédula de identidad N° 6.955.481, Asistente Judicial adscrito del mismo para la elaboración de dichas copias. Déjese copia certificada. CÚMPLASE.
El Juez;

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Abg. Félix Benítez Pérez

La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte.


NOTA: En esta misma fecha (14-04-15) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que conste.
La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte.







Solic. Nº 24-15