REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
El Pilar: 14 de abril de 2015
205° y 156°
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por la ciudadana EGLY ISABETH ALVINO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V- 14.064.404, domiciliada en Guasimal Arriba, Parroquia El Rincón, Municipio Benítez del Estado Sucre, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio ANGELES CARREÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.243.611, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 169.647, así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanos: MARYSABEL JOSEFINA ESPINOZA y EDGARDO JOSE MARTINEZ HURTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.274.255 y V-17.780.747, respectivamente y de este domicilio. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO, la ciudadana arriba suficientemente identificada, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirvan declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre una casa ubicada en el Sector Camino Viejo de Guasimal Arriba, Parroquia El Rincón, Municipio Benítez del Estado Sucre, con las siguientes características: Paredes de bloque de cemento, techo de machihembrado, piso de cerámica, puertas de madera, ventanas de aluminio, Tres (03) habitaciones, Una (01) sala-comedor, Una (01) cocina, Dos (02) baños, Un (01) porche, rejas, tanque elevado, empotramiento con tubos para el colector de aguas servidas, instalaciones eléctricas, agua potable, posee un área de construcción de ochenta y uno metros cuadrados (81 Mts2). El bien inmueble esta enclavado en un terreno de propiedad municipal que mide CIENTRO QUINCE CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (115,50 m2), la misma se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con terreno de Mirla Heredia (10,50 M)SUR: Con Pedro Albornett (10,50 M). ESTE: Con terreno municipal (11,00 M) y OESTE: Con terreno de Maria Olivier (11,00 M). En dicha bienhechuria se invirtió la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 82.000,oo). Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a la solicitante, ciudadana EGLY ISABETH ALVINO RODRIGUEZ, supra identificada sus derechos de propiedad que tiene sobre las bienhechurias, antes descrita. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Déjese copia certificada. CUMPLASE.-
El Juez Provisorio;
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Abg. Félix Benítez Pérez La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte de Bolívar
NOTA: En esta misma fecha (14/04/2015), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte de Bolívar
Solic. N° 23-15.-
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