REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
El Pilar: 13 de abril de 2015
205° y 155°


Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por la ciudadana NELIDA JOSEFINA MALAVE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V- 10.221.395, domiciliada en Calle España, Casa S/Nº, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio GLADYS MIREYA FARIAS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.880.836, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 218.091, así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanas: LISBETH CAROLINA LONGART MARTINEZ y MAIKIS JOSE MENDOZA MARCANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.406.507 y V-16.255.510, respectivamente. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO, la ciudadana arriba suficientemente identificada, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirvan declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su derecho de propiedad sobre un terreno municipal, el cual mide sesenta y tres metros con cero siete centímetros (63,07 M2), ubicado en la Calle España, Casa S/Nº, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, con un área de construcción de dos (02) niveles de ciento cincuenta y cinco metros con veintiocho centímetros cuadrados (155,28 M2), alinderado así: NORTE: Con calle San Miguel (10,80 M); SUR: con su frente que es la referida Calle España (4,70 M) ESTE: Con Calle Santa Elena (7,93 M.) y OESTE: Con casa de Fabián Rivera (15,43 M). El inmueble esta constituido por Una (01) casa de dos (02) niveles. El primer nivel con paredes de bloque frisado, techo de platabanda y piso rustico, Un (01) garaje, Un (01) deposito y Un (01) tanque para agua de concreto, las escaleras de acceso al segundo nivel, el cual esta constituido por UN (01) porche, Una (01) sala-comedor, Dos (02) habitaciones, Un (01) baño con paredes de cerámica, Un (01) cocina, UN (01) lavadero y Un (01) tendedero con techo de zinc, con sus instalaciones eléctricas, agua potable y aguas servidas. El valor de la construcción es de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,oo). Ahora bien por cuanto las mencionadas testigos, supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a la solicitante, ciudadana NELIDA JOSEFINA MALAVE SALAZAR, supra identificada sus derechos de propiedad que tiene sobre las bienhechurias, antes descrita. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Déjese copia certificada. CUMPLASE.-
El Juez Provisorio;

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Abg. Félix Benítez Pérez La Secretaria;

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Abg. Ydanis Duarte de Bolívar

NOTA: En esta misma fecha (13/04/2015), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
La Secretaria;

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Abg. Ydanis Duarte de Bolívar













Solic. N° 21-15.-