REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRUBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIOY EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
205° Y 155°

EXPEDIENTE N°: 1107-15
MOTIVO: INTIMACION AL PAGO
DEMANDANTE: HECTOR DEL JESUS GONZALEZ LUNA
DEMANDADO: JESUS RAMON ARIAS GONZALEZ
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Vista la solicitud de Medidas Preventivas de Embargo, realizado por el ciudadano HECTOR DEL JESUS GONZALEZ LUNA, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº 18.788.463, domiciliado en la Casa S/Nº, (Chichi Guareque), frente a la Urbanización Sol del Caribe de la Calle Principal de El Muco, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio CESAR ANTONIO DEL JESUS MATA RIVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 146.874, domiciliado en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, sobre bienes muebles propiedad del ciudadano JESUS RAMON ARIAS GONZALEZ, en su carácter de aceptante de la letra de cambio, este Tribunal por cuanto considera que se encuentran llenos los extremos exigidos en el articulo 646 del Código de Procedimiento Civil, acuerda decretar la medida hasta cubrir la cantidad de NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 92.400,oo), si recae sobre cantidad liquida de dinero, cantidad esta que contiene el monto del capital adeudado, intereses, derecho de comisión y costas del juicio o hasta por la cantidad de CIENTO SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 163.800,oo) si recae sobre bienes muebles pertenecientes al deudor, cantidad esta que contiene el doble de la suma adeudada, los intereses de mora y costos del juicio, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 646 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana d Venezuela y por autoridad de la ley, decreta MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL, sobre bienes propiedad del demandado, ciudadano JESUS RAMON ARIAS GONZALEZ, ampliamente identificado en el encabezamiento de la presente sentencia, hasta cubrir la cantidad de NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 92.400,oo), si recae sobre cantidad liquida de dinero, los intereses de mora, comisión y las costas o hasta por la cantidad CIENTO SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 163.800,oo) si recae sobre bienes muebles pertenecientes al deudor, cantidad esta que contiene el doble de la suma adeudada, los intereses de mora y costas del juicio, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 646 del Código de Procedimiento Civil.
Se acuerda publicar la presente sentencia Interlocutoria, en la página: www.sucre.tsj.gov.ve.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia y archívese el expediente, en la oportunidad legal correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los trece (13) días del mes de abril del año Dos Mil Quince (2015).-
El Juez Provisorio;
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Abg. Félix Benítez Pérez
La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte

Seguidamente y en esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.).-

La Secretaria;

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Abg. Ydanis Duarte
Exp. N° 1107-15