TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 27 de Abril de 2015.-
204° y 156°
Vista la anterior solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada y suscrita por la ciudadana: CARMEN MARGARITA LECUNA DE TOUSSAINT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.945.241, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos NATACHA DOMINIQUE DEL CARMEN TOUSSAINT y LARAMY JOSÉ DEL VALLE TOUSSAINT LECUNA, asistidos del abogado en ejercicio ALEX GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.338, y de este domicilio, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano DOMINGO JOSÉ TOUSSAINT, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-4.299.892, fallecido ab-intestato, en fecha Ocho (08) de Abril del año Dos Mil Quince (2.015), tal como se evidencia del Acta de Defunción N° 0280, emana del Registro Civil de Defunción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a su persona ciudadana CARMEN MARGARITA LECUNA DE TOUSSAINT y a los ciudadanos NATACHA DOMINIQUE DEL CARMEN TOUSSAINT y LARAMY JOSÉ DEL VALLE TOUSSAINT LECUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 3.94.241, 22.926.382 y 22.926.412, vistas igualmente las declaraciones de los testigos ciudadanos: ROSA ORLINDA BERMÚDEZ DE GARCÍA y ALEXANDER ENRIQUE BENÍTEZ BENÍTEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V- 9.453.162 y V- 19.238.279, respectivamente, domiciliada la primera en la Urbanización Tío Pedro, bloque 10, apartamento 01C, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y el Segundo en la Urbanización Tío Pedro, bloque 1, Piso 01, apartamento 1B, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, supra identificados. Ahora bien por cuanto los mencionados testigos ROSA ORLINDA BERMÚDEZ DE GARCÍA y ALEXANDER ENRIQUE BENÍTEZ BENÍTEZ, ya identificados están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS CARMEN MARGARITA LECUNA DE TOUSSAINT, NATACHA DOMINIQUE DEL CARMEN TOUSSAINT y LARAMY JOSÉ DEL VALLE TOUSSAINT LECUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 3.94.241, 22.926.382 y 22.926.412, SUS DERECHOS COMO ÚNICAS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: DOMINGO JOSÉ TOUSSAINT, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-4.299.892.- Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Se devuelven estas diligencias original con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
NOTA: En esta misma fecha (27/04/2015) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Conste.
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
Exp. N° 6.856-15.-
SSD/OG/mdet.-
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