Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-
Carúpano, Veinticuatro (24) de Abril de 2015.-
204° y 156°
Visto el anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, presentada y suscrito por la ciudadana: ELVIA ANGELINA SUEZ NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.558.603, y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio ciudadano: VLADIMIR JOSÉ LUGO BRAVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 205.430, asimismo las declaraciones de los Testigos, ciudadanos: ORLANDO RAMÓN GUERRA y YEISON MIGUEL OSUNA GOMEZ, venezolanos, titulares de las cedula de identidad Nros. V- 17.622.240 y V- 25.557.214, respectivamente, domiciliados en la Pica Evaristo II, casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.- En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, la ciudadana: ELVIA ANGELINA SUEZ NIEVES, solicita al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle su derecho de propiedad sobre las BIENHECHURIAS constituida por una casa, la cual fue construida sobre una parcela de terreno del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicada en el sector Pica de Evaristo II, calle Principal, casa S/n, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, sin número catastral, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos: NORTE: Su frente (Línea Recta) calle Principal Pica de Evaristo II; SUR: (Línea Recta) Sabana de Taquiene; ESTE: (Línea Recta) Terrenos que son o fueron de Atanasio Salazar; y OESTE: (Línea Recta) terrenos que son o fueron de Luís del Valle Quijada. El mencionado terreno posee un área total de OCHO HECTAREAS (8, 00 H). El inmueble en referencia esta constituido por una casa, distribuida de la siguiente manera: Tres (03) habitaciones, Un (01) baño, Sala-comedor, cocina, lavadero, la construcción general fue realizada con los siguientes materiales y acabados: Sistema de construcción tipo tradicional con estructura de tubo metálico con refuerzo de concreto; placas base tipo monolítica reforzada con malla tipo truckson integrado las bases y fundaciones de columnas dentro de la misma, para formar así diferentes secciones de acuerdo a las cargas que soporten; concreto con resistencia a las fundaciones, columnas y vigas; frisada en la parte interna con friso de mortero de cemento y acabado enlucido con mortero a base de cal; techo de acerolic, instalaciones eléctricas empotradas en las paredes y techos; los baños tienen paredes recubiertas y sobre piso; brocales de acera en concreto, paredes en bloque de arcilla huecos; unidos con morteros; las paredes empastadas en blanco y están frisadas tanto por dentro como por fuera con friso en base de cemento y arena en una proporción; pisos revestidos de cerámica y Puerta acceso de seguridad principal, en tubo metálico.- Las mencionadas BIENHECHURIAS tienen un área total de construcción de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS CUADRADOS (120,00 mts2).- El costo de dichas BIENHECHURIAS, es la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00).- Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos ORLANDO RAMÓN GUERRA y YEISON MIGUEL OSUNA GOMEZ, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también los recaudos acompañados: 1) Carta de Residencia, donde se refleja los datos de inmueble, expedido por el Consejo Comunal “El Esfuerzo de Pica de Evaristo II”, al cual se le otorga pleno valor probatorio.- En tal sentido, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, y la Resolución Conjunta emanada por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y para la Agricultura y Tierras, N° 030/2014, de fecha: 20 de mayo de 2014, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a la solicitante ciudadana: ELVIA ANGELINA SUEZ NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.558.603, sus derechos de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURIAS constituidas por una casa, la cual fue construida sobre una parcela de terreno del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicada en el sector Pica de Evaristo II, calle Principal, casa S/n, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, sin número catastral, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos: NORTE: Su frente (Línea Recta) calle Principal Pica de Evaristo II; SUR: (Línea Recta) Sabana de Taquiene; ESTE: (Línea Recta) Terrenos que son o fueron de Atanasio Salazar; y OESTE: (Línea Recta) terrenos que son o fueron de Luís del Valle Quijada. El mencionado terreno posee un área total de OCHO HECTAREAS (8, 00 H). El inmueble en referencia esta constituido por una casa, distribuida de la siguiente manera: Tres (03) habitaciones, Un (01) baño, Sala-comedor, cocina, lavadero, la construcción general fue realizada con los siguientes materiales y acabados: Sistema de construcción tipo tradicional con estructura de tubo metálico con refuerzo de concreto; placas base tipo monolítica reforzada con malla tipo truckson integrado las bases y fundaciones de columnas dentro de la misma, para formar así diferentes secciones de acuerdo a las cargas que soporten; concreto con resistencia a las fundaciones, columnas y vigas; frisada en la parte interna con friso de mortero de cemento y acabado enlucido con mortero a base de cal; techo de acerolic, instalaciones eléctricas empotradas en las paredes y techos; los baños tienen paredes recubiertas y sobre piso; brocales de acera en concreto, paredes en bloque de arcilla huecos; unidos con morteros; las paredes empastadas en blanco y están frisadas tanto por dentro como por fuera con friso en base de cemento y arena en una proporción; pisos revestidos de cerámica y Puerta acceso de seguridad principal, en tubo metálico.- En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre las mencionadas bienhechurias a favor de la ciudadana: ELVIA ANGELINA SUEZ NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.558.603; dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abgdo. ODILIO GONZÁLEZ.-
NOTA: En esta misma fecha (24/04/2015) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.
EL SECRETARIO,
Abgdo. ODILIO GONZÁLEZ.-
Solc. N° 6.855-15-
SSD/OG/av.-
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