Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-
Carúpano, Veinte (20) de Abril de 2015.-
204° y 156°
Visto el anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, presentada y suscrito por el ciudadano: MOISES RAFAEL RIVAS GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.442.573, domiciliado en la calle Principal de Caracolito, casa S/n, Parroquia Rió Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, asistido por la abogada en ejercicio ciudadana: ZULENNYS RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.237, asimismo las declaraciones de los Testigos, ciudadanos: LUIS ALFREDO VIZCAINO LOPEZ y MELCHOR ANTONIO JIMENEZ, venezolanos, titulares de las cedula de identidad Nros. V- 16.842.153 y V- 14.421.277, respectivamente, domiciliados, el primero de los nombrados en la Calle Principal, Las Vegas, al frente de la Ferretería Los Rivas, Parroquia Rió Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, y el segundo en Caracolito Vía Principal, casa s/n, a 400 metros de la entrada, Parroquia Rió Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre.- En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, el ciudadano: MOISES RAFAEL RIVAS GONZÁLEZ, solicita al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle su derecho de propiedad sobre las BIENHECHURIAS constituida por una casa de cuatro (4) niveles, la cual fue construida sobre una parcela de terreno del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicada en la calle Principal de Caracolito, S/n, sector Caracolito, Parroquia Rió Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, sin número catastral, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Su fondo, con Serranía, en Catorce metros con Treinta centímetros (14,30 Mts); SUR: Su frente, con calle Principal de Caracolito, en Catorce metros con Dos Centímetros (14,02 Mts); ESTE: Con terreno del INTI en posesión de Juan Caraballo, en Cuarenta y Un metros con Ochenta y Dos Centímetros (41,82 Mts); y OESTE: Con terreno del INTI, en Cuarenta y Un metros con Ochenta y Cuatro Centímetros (41,84 Mts). El mencionado terreno posee un área total de SEISCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (613,62 mts2). El inmueble en referencia esta constituido por una casa, la cual consta de Cuatro (04) Niveles, La Planta Baja: un (01) baño con sus accesorios y pisos de cerámica, un (01) urinario, una (01) sala, un (01) cuarto, con techo de zinc y tuberías de hierro, y toda el área que posee revestido de granito. Un (01) salón comedor y una (01) sala cocina, una (01) escalera de cemento que conduce al primer piso, toda está área con techo de platabanda y los pisos revestidos con cerámica. Primer Piso: Un (01) lavadero, cuatro (04) habitaciones, tres (03) baños con sus accesorios, con techo de plata banda, pisos revestido de cerámica, con una escalera de cemento que conduce al segundo piso. Segundo Piso: Un (01) baño con sus accesorios y revestido de cerámica, un (01) salón completo con un (01) fregadero, con pisos de cemento. Tercer Piso: Un (01) salón con techo de losa acero y madera, con pisos de cemento; Las mencionadas BIENHECHURIAS tienen un área total de construcción de MIL SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (1.079,05 mts2).- El costo de dichas BIENHECHURIAS, es la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 420.000,00).- Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos LUIS ALFREDO VIZCAINO LOPEZ y MELCHOR ANTONIO JIMENEZ, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también los recaudos acompañados: 1) Datos del inmueble expedido por la división de Catastro de la Alcaldía del Municipio Arismendi del Estado Sucre en fecha: Uno (01) de Diciembre de 2014, documento Público administrativo en el cual se evidencia los datos del terreno sobre el cual se encuentra construido el descrito inmueble y que se encuentra a nombre del ciudadano: MOISES RAFAEL RIVAS GONZÁLEZ, C.I., V- 11.442.573, cuyo contenido goza de presunción de veracidad, al cual se le otorga pleno valor probatorio, En tal sentido, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, y la Resolución Conjunta emanada por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y para la Agricultura y Tierras, N° 030/2014, de fecha: 20 de mayo de 2014, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle al solicitante ciudadano: MOISES RAFAEL RIVAS GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.442.573, sus derechos de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURIAS constituidas por una casa de cuatro (4) niveles, la cual fue construida sobre una parcela de terreno del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicada en la calle Principal de Caracolito, S/n, sector Caracolito, Parroquia Rió Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, sin número catastral, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Su fondo, con Serranía, en Catorce metros con Treinta centímetros (14,30 Mts); SUR: Su frente, con calle Principal de Caracolito, en Catorce metros con Dos Centímetros (14,02 Mts); ESTE: Con terreno del INTI en posesión de Juan Caraballo, en Cuarenta y Un metros con Ochenta y Dos Centímetros (41,82 Mts); y OESTE: Con terreno del INTI, en Cuarenta y Un metros con Ochenta y Cuatro Centímetros (41,84 Mts). El mencionado terreno posee un área total de SEISCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (613,62 mts2). El inmueble en referencia esta constituido por una casa, la cual consta de Cuatro (04) Niveles, La Planta Baja: un (01) baño con sus accesorios y pisos de cerámica, un (01) urinario, una (01) sala, un (01) cuarto, con techo de zinc y tuberías de hierro, y toda el área que posee revestido de granito. Un (01) salón comedor y una (01) sala cocina, una (01) escalera de cemento que conduce al primer piso, toda está área con techo de platabanda y los pisos revestidos con cerámica. Primer Piso: Un (01) lavadero, cuatro (04) habitaciones, tres (03) baños con sus accesorios, con techo de plata banda, pisos revestido de cerámica, con una escalera de cemento que conduce al segundo piso. Segundo Piso: Un (01) baño con sus accesorios y revestido de cerámica, un (01) salón completo con un (01) fregadero, con pisos de cemento. Tercer Piso: Un (01) salón con techo de losa acero y madera, con pisos de cemento.- En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre las mencionadas bienhechurias a favor del ciudadano: MOISES RAFAEL RIVAS GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.442.573; dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abgdo. ODILIO GONZÁLEZ.-
NOTA: En esta misma fecha (20/04/2015) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.
EL SECRETARIO,
Abgdo. ODILIO GONZÁLEZ.-
Solc. N° 6.854-15-
SSD/OG/av.-
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