JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
205° y 156°

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, presentada conjuntamente por los ciudadanos: ROSA ELENA CÓRDOVA y JESÚS GUILLERMO MARTÍNEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números: 4.691.383 y 3.478.062, respectivamente, la primera domiciliada en el sector La Chica, calle principal, casa S/N., Municipio Bolívar del Estado Sucre y el segundo domiciliado en el sector Golindano, calle principal, sector La Cancha, Municipio Bolívar del Estado Sucre, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio, LEOCADIO ARMANDO YSASIS CASTAÑEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 67.053, por ante este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha Veintitrés (23) de Febrero de dos mil quince (2015).-

Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:

“...Omissis...”
CAPITULO I. DE LOS HECHOS: Contrajimos matrimonio, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Mejía del Estado Sucre, en fecha veintiséis (26) de Abril del año Mil Novecientos Setenta y Cuatro (1.974), tal como consta de certificación de acta de Matrimonio emanada del Registro Civil del Municipio Mejía del Estado Sucre en traslado fiel y exacto de la original, según consta de la debida Acta de Matrimonio que consigno marcada “A”. Establecimos nuestro hogar conyugal en el Sector la Chica, calle Principal Casa s/n, de la jurisdicción del Municipio Autónomo Bolívar del estado Sucre, siendo este nuestro último domicilio. Ciudadano Juez con el tiempo de casados de nuestra unión conyugal procreamos tres (03) hijos de nombres THAIS DEL VALLE, GRISEL ALEJANDRA y LUIS GUILLERMO todos hoy mayores de edad, según consta de Acta de Nacimiento que anexamos marcada “B”,”C” y “D”, respectivamente. Pero es el caso que desde hace más de siete (07) años atrás, es decir, desde aproximadamente desde el siete 07 de Diciembre del año 2007, han surgido situaciones de distanciamiento que originó que viviéramos en diferentes partes, lo que ocasionó una ruptura prolongada de hecho, motivo por lo cual resolvimos de mutuo acuerdo establecer diferentes hogares, la primera en el sector La Chica, calle Principal, casa s/n de la jurisdicción del Municipio Autónomo Bolívar del Estado Sucre, y el segundo en Golindano, Calle Principal, Sector La Cancha, casa s/n., jurisdicción del Municipio Autónomo Bolívar del Estado Sucre, siendo el caso que hasta la presente fecha no vivimos juntos. Asimismo hacemos constar que durante nuestra unión no adquirimos ningún bien. CAPITULO II. DEL PETITORIO. Ahora bien ciudadano Juez, por los hechos narrados es oportuno y así solicitamos respetuosamente, EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN, prevista en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, siendo que con ello solicitamos el divorcio de mutuo acuerdo y en consecuencia quede disuelto el matrimonio. ”…Omissis.-


En fecha veintiséis (26) de Febrero de dos mil quince (2015), el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185-A, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido Artículo y se ordena el emplazamiento del ciudadano Fiscal IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes, una vez que conste en autos su citación, a exponer lo que crea conveniente acerca de la solicitud presentada.-


En fecha trece (13) de Marzo de dos mil quince (2015), el Alguacil del Tribunal deja constancia mediante diligencia de haber notificado al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, consignó la boleta debidamente firmada.

I

Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO presentada, previa las observaciones siguientes:


PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos: ROSA ELENA CÓRDOVA y JESÚS GUILLERMO MARTÍNEZ, de conformidad con el acta de matrimonio expedida por la Directora Municipal del Registro Civil del Municipio Mejía del Estado Sucre, distinguida con el N°. 15, inserta al folio Tres (03) y su vuelto, de las presentes actuaciones.

SEGUNDO: De la unión Matrimonial manifiestan los solicitantes que procrearon Tres (03) hijos de nombres: THAIS DEL VALLE, GRISEL ALEJANDRA y LUIS GUILLERMO, los cuales son mayores de edad.-


TERCERO: Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges, es decir, a partir del siete (07) de Diciembre del año 2007, a la fecha de iniciarse el presente procedimiento, 23 de Febrero de 2015, han transcurrido más de cinco (05) años sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaran en su solicitud.


CUARTO: Que citada la representación del Fiscal del Ministerio Público, éste no hizo oposición alguna a la solicitud de divorcio.


Ahora bien, como se desprende de autos, los solicitantes de común acuerdo han convenido en que se lleve a cabo la disolución del vínculo matrimonial que los une y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición el representante del Ministerio Público, en virtud de ello, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejìa del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.

III

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos: ROSA ELENA CÓRDOVA y JESÚS GUILLERMO MARTÍNEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números: 4.691.383 y 3.478.062, respectivamente, la primera domiciliada en el sector La Chica, calle principal, casa S/N., Municipio Bolívar del Estado Sucre y el segundo domiciliado en el sector Golindano, calle principal, sector La Cancha, Municipio Bolívar del Estado Sucre, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio, LEOCADIO ARMANDO YSASIS CASTAÑEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 67.053, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura del Municipio Mejía del Estado Sucre, en fecha Veintiséis (26) de Abril de Mil Novecientos Setenta y Cuatro (1974).-


Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase mediante oficio, Copia Certificada de la presente decisión, al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los Artículos 506 y 507 del Código Civil vigente.-

Publíquese, regístrese y déjese Copia Certificada de la presente decisión. Publíquese en la página Web de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.- En Marigüitar, a los veinticuatro (24) día del mes de Abril de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

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Abog. ALBERTO II MORALES ESPARRAGOZA;
Juez Temporal;
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Abog. FRANCISCO JOSE TOVAR;
Secretario;

Nota: En la misma fecha de hoy, 24 de Abril de 2015, siendo las 1:50,oo, horas de la tarde, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.

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Abog. FRANCISCO JOSE TOVAR;
Secretario;
Sentencia Definitiva
Materia: Civil - Familia
Expediente número: 021-2015.-
AME/fjt/Desiree.-