REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cariaco, 20 de Abril de 2.015
204° y 155°
SOLICITANTE: CARMEN ANASTACIA ROJAS
ABOGADO ASISTENTE: CATALINO SANTIAGO GONZALEZ. I.P.S.A. Nº 45.432
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.-
SOLICITUD: Nº 035-2.015
DECISIÓN: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.-
I SÍNTESIS.-
Presentada solicitud de Titulo Supletorio de propiedad, en fecha 14-04-2.015, por la ciudadana: CARMEN ANASTACIA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-6.579.829, domiciliada en el Sector El Palmar de la comunidad de Pantoño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; asistida por el Abogado en ejercicio, CATALINO SANTIAGO GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.432. Ante este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco de esta Circunscripción Judicial con función Distribuidor con sus respectivos recaudos.-
En fecha 16-04-2.015, este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2.014-0009 de fecha 12-03-2.014; lo cual tiene por objeto modificar lo relativo a la estructura, organización funcionamiento de la distribución de causas o comisiones en los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas, ampliando o limitando la competencia en el conocimiento de las causas o comisiones por Municipio , según los factores de ubicación de acuerdo a la distancia existente entre los Tribunales y Resolución Nº 2.009-0006, de fecha 18-03-2.009; mediante la cual se asigna competencia a los Juzgado de Municipio para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asunto de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza. Admitió dicha solicitud y fijó el tercer día de Despacho siguiente para el acto de Declaración 20-04-2.015, siendo la oportunidad para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos: ABRAHAM JOSE VILLARROEL MORENO y CARMEN VIANNEY RODRIGUEZ HERNANDEZ, Titulares de las cédulas de identidad Nros Nº V-5.079.006 y V-10.882.086, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones, folios (13,14 y 15)).-
II MOTIVACIÓN.-
La ciudadana: CARMEN ANASTACIA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-6.579.829, domiciliada en el sector el Palmar de la comunidad de Pantoño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; solicita le sea otorgado Titulo supletorio de propiedad, tal como consta en el Certificado de Medidas y Linderos expedido por la Sindicatura del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, en fecha 23 del mes de Junio del año 2014, la cual anexo al presente escrito marcada “A”. Dándola por reproducida en forma total, así como de la inspección e informe de planimetría expedido por la Unidad de Inspección de la referida Alcaldía, la cual anexo al presente escrito marcado “B”. Ocupo una superficie de terreno de propiedad Municipal, que mide Nueve metros con Setenta centímetros (9,70 mts) de frente o ancho; por Cincuenta metros (50mts) de largo o fondo, la cual se encuentra ubicada en el antes citado Sector El Palmar, de la antes mencionada comunidad de Pantoño; Parroquia Mariño, Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, y alinderado de la manera siguiente: NORTE: En Cincuenta metros (50 mts) de longitud con terrenos ocupados por la ciudadana Norelys Márquez; SUR: En Cincuenta metros (50 mts) de longitud, con terrenos ocupados por la ciudadana Yamile Josefina Rojas; ESTE: Que es su fondo, en Nueve metros con Setenta centímetros (9,70 mts) de longitud, con el Callejón San Rafael; OESTE: Que es su frente, en Nueve metros con Setenta centímetros (9,70 mts) de longitud, con la vía Caripito-Casanay (Troncal 10). He construido y fomentado a mis solas y únicas expensas y con dinero de mi peculio personal, una Bienhechurías constituidas por un sembradío de árboles frutales tales como: Guayaba, mango, tamarindo, jobo, plantación de cambur y yuca, encontrándose estas protegidas con una cerca perimetral construida con alambres de púa y estantes de madera. El costo de esta construcciòn y fomento fue la suma de DIEZ MIL BOLÌVARES (Bs. 10.000,00), la cual invertí pagando la obra de mano y los materiales utilizados en su construcciòn y fomento.
La solicitante consignó la siguiente prueba instrumental:
1°- Certificación de Medidas y Linderos, emanada de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, con su respectivo croquis o plano del terreno, folio (3 y 4).
Debe advertirse que este tipo de “Documentos Administrativos”, los cuales al emanar de un órgano de la administración pública contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legalidad y autenticidad, hasta prueba en contrario.
En virtud de tal circunstancias estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.-
Igualmente la solicitante presentó en la oportunidad fijada, a los testigos ciudadanos: ABRAHAM JOSE VILLARROEL MORENO y CARMEN VIANNEY RODRIGUEZ HERNANDEZ, ya identificados en autos, quienes rindieron sus declaraciones testimoniales y quienes contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio por lo que están conteste sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí, adminiculada con la prueba documental ya valorada, permite considerar a los testigos evacuados hacen plena fe para este Tribunal, por lo que se le otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre las referidas Bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficiente para declarar el derecho de propiedad que se acredita a la solicitante sobre las referidas Bienhechurías, y por tratarse de un procedimiento voluntario o no contencioso, se deja salvo los derechos que pudieran tener terceros sobre las referidas Bienhechurías establecido en el artículo 11 en su único aparte y el artículo 937 ambos del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
III DECISIÓN.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana: CARMEN ANASTACIA ROJAS, debidamente identificada y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara Bastante y Suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante ciudadana: CARMEN ANASTACIA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-6.579.829, domiciliada en el Sector El Palmar de la comunidad de Pantoño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las mencionadas Bienhechurías, dejando a salvo el derecho de tercero que se considere con mejor derecho sobre esta Bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 11 en su único aparte y del artículo 937 ambos del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cariaco a los Veinte (20) días del mes de Abril de 2.015.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación, siendo las Dos de la tarde (2:00P.M).-
La Juez Titular
Abg. Reina Quintero P.
La Secretaria.-
Lelis Arriojas
NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ______________ ( ) folios útiles.-
La Secretaria.-
Lelis Arriojas
Sol. 035-2.015
RQP/ylg.-
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