REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL PRIMERO DE MIUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Cariaco, 09 de Abril de 2015
204° y 155°

Vistas las declaraciones de las testigos ciudadanas: JOSE LUIS MARQUEZ MARQUEZ Y DIAMELA DEL VALLE CASTILLO ESTACIO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Comunidad de Campo Alegre de esta ciudad de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 11.007.831 y 15.290.086, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición del ciudadano, JUAN BAUTISTA GARCÍA GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.957.284, plenamente identificado, quien solicita al Tribunal declare BASTANTE Y SUFICIENTE dichas actuaciones para otorgarle su derecho de propiedad que tiene y le corresponde sobre unas bienhechurias construidas en un terreno propiedad Municipal que mide QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON QUINCE METROS CUADRADOS (599,15 Mts2), el cual se encuentra ubicado en la Calle Carabobo casa N° 50, de esta ciudad de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre. Construyó una casa de habitación con las siguientes características Nueve (9) habitaciones, Seis (6) habitaciones con techo de acerolit y techo Raso, piso de cerámica y Tres (3) habitaciones con techo de platabanda, la cual presenta la siguiente distribución Una (1) cocina con sus respectivos gabinetes de madera, Una (1) sala con piso de caico, Un (1) comedor, Un (1) pasillo, Un (1) lavandero, Cuatro (4) baños, paredes de bloques frisados, techo de acerolit, Diez (10) puertas de madera, Un (1) Star, Dos (2) ventanas de madera con vidrios, Cuatro (4) ventanas de correderas de aluminio y protector de aluminio, Un (1) patio descubierto y Un (1) galpón con techo de acerolit y el piso de cemento, acometida de aguas blancas y aguas negras, y electricidad. Dicha construcción esta alinderada de la siguiente manera NORTE: Casa que es o fue de la señora Julia Márquez en cuarenta con Treinta y Dos Metros (40,32 Mts); SUR: Casa que es o fue del señor Ali Patiño en Cuarenta y Dos con Setenta y Ocho Metros (42,78 Mts); ESTE: Su fondo, con casa que es o fue del señor Luis Sabino Maíz en Quince con Ochenta y Ocho Metros (15,88Mts); y OESTE: Su frente con la mencionada Calle Carabobo en Doce con Noventa y Siete Metros (12,97Mts); y tiene una superficie total de: QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON QUINCE METROS CUADRADOS (599,15Mts2).- Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada unas de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este TRIBUNAL DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle a el solicitante ciudadano: JUAN BAUTISTA GARCÍA GÓMEZ, sus derechos que tiene y le corresponde sobre las antes descritas bienhechurias, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código Adjetivo civil, salvo mejor derecho de tercero. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZ.,

Dra. Ynès G. Maíz Salazar

LA SECRETARIA,

Abg. Luisa M. Guzmán Quijano.-


NOTA: se devuelve esta diligencia, originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.-


LA SECRETARIA
Abg. Luisa M. Guzmán Quijano.-

Solic. Nº 2.015-041.-