REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cariaco, 08 de abril de 2015
204° y 156°

Vista la solicitud, recaudos y las declaraciones de los testigos, ciudadanos EUDORIS JOSEFINA RODRÍGUEZ y ARCENIO RAFAEL MOYA, titulares de las cédulas de identidad números V-5.878.208 y V-4.785.473, rendidas por ante este Tribunal a solicitud de los ciudadanos ALBERTO MESA CHAVARRIAGA, CARLOS ALBERTO MEZA MOLINA y YAJAIRA DEL CARMEN MEZA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.279.782, V-6.509.511 y V-12.919.412 respectivamente, domiciliados en la calle Ecuador, casa N° 29 de la ciudad de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CATALINO SANTIAGO GONZÁLEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 45.432; mediante la cual piden al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarles el derecho que les corresponde a los prenombrados ciudadanos ALBERTO MESA CHAVARRIAGA, CARLOS ALBERTO MEZA MOLINA y YAJAIRA DEL CARMEN MEZA MOLINA, en sus condiciones de viudo e hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARÍA LUZMILA MOLINA DE MESA, quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-10.544.040. Y por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes, los particulares a que se refiere la presente solicitud, este Tribunal, procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara: BASTANTES y SUFICIENTES estas actuaciones, para asegurarle a los ciudadanos ALBERTO MESA CHAVARRIAGA, CARLOS ALBERTO MEZA MOLINA y YAJAIRA DEL CARMEN MEZA MOLINA, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.279.782, V-6.509.511 y V-12.919.412 respectivamente, el derecho que les corresponde, en sus condiciones de viudo e hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus MARÍA LUZMILA MOLINA DE MESA, quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-10.544.040. Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas, constante de Veinte (20) folios útiles. Asimismo, expídase por secretaría copia certificada de la presente solicitud, a los fines de su archivo en este Juzgado. Igualmente se acuerda expedir Dos (02) copias certificadas de la DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus resultas y entréguese a los interesados.- Cúmplase.-
La Juez Provisorio,

Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ




La Secretaria,


Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN




Solic. N° 2015-39.-