REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

CARIACO, 30 DE ABRIL DE 2015
205° y 156°

Vista las declaraciones de los testigos ciudadanos: NACIRA VILLAHERMOSA VILLEGAS y MARCO ANDRÉS FARÍAS MAIZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Avenida José Francisco Bermúdez, Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.076.756 y V-11.440.790 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana FRANCISCA JOSEFA SALAZAR DE VALDIVIEZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.002.058; debidamente asistida por la Abogada en ejercicio YANNY MARGARITA GÓMEZ SALAYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.903; mediante la cual solicita a este Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre unas bienhechurías construidas en un terreno de su propiedad, según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Ribero del Estado Sucre, en fecha 28 de agosto del año 2000, bajo el N° 35, folios 82 al 83, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año Dos Mil, ubicado en la Avenida José Francisco Bermúdez, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, según ficha catastral N° 01-01-41-03, el cual tiene una superficie de Quinientos Cinco Metros con un Centímetro Cuadrados (505,01Mts2); cuyos linderos son los siguientes: Norte: con la Avenida José Francisco Bermúdez; Sur: con el fondo de la casa de la sucesión Rodríguez Salazar; Este: con casa que es o fue de Jacinto Quijano Mariño y Oeste: con casa de la sucesión Rodríguez Salazar; Las bienhechurías consisten en una casa de dos niveles, fabricada con las siguientes especificaciones: vigas de riostra de concreto, columnas y vigas de corona de concreto, pisos de concreto revestidos con porcelanato, cerámica y terracota, paredes de bloques revestidas en cemento y pintura, ventanas de aluminio blanco corredizas con vidrios, puertas de aluminio blanco, madera y hierro, el techo de la planta baja es de placa de concreto y de la planta alta es de machihembrado con manto asfáltico; teniendo un área de construcción de Doscientos Cincuenta y Cinco Metros con Setenta y Ocho Centímetros Cuadrados (255,78Mts2). Dicha área se encuentra distribuida de la siguiente forma: La Planta Baja consta de una (01) sala-comedor-cocina empotrada en mampostería con vidrios corredizos biselados, una (01) escalera de acceso a la planta alta, un (01) depósito, un (01) baño con cerámica y piezas sanitarias, una (01) sala de estar, un (01) área de servicio dotada con batea para lavandería, un (01) estacionamiento, un (01) porche, una (01) churuata con parrillera empotrada. La Planta Alta consta de cinco (05) dormitorios con closet de romanilla, cinco (05) baños con cerámicas y piezas sanitarias, un (01) cuarto estudio, una (01) sala de estar; además en el mencionado terreno se encuentran sembrados los siguientes árboles: una (01) mata de pino, tres (03) matas de palmeras, tres (03) matas de limón, una (01) mata de aguacate, una (01) mata de mango, tres (03) matas de guayaba y una (01) mata de pumalaca. Cuyas bienhechurías tienen un valor de Dos Millones Cien Mil Bolívares (Bs. 2.100.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes sobre los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal procediendo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle a la ciudadana FRANCISCA JOSEFA SALAZAR DE VALDIVIEZO, antes identificada, los derechos que tiene y le corresponden sobre las descritas bienhechurías, según el decir de los solicitantes, y salvo mejor derechos de terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones en forma original con sus resultas al solicitante. Asimismo, se ordena expedir copia de la presente solicitud, a los fines de que sea debidamente certificada y archivada.
LA JUEZA PROVISORIA,


DRA. YNÉS GUADALUPE MAIZ

LA SECRETARIA,


ABG. LUISA MARGARITA GUZMÁN


NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-

LA SECRETARIA,


ABG. LUISA MARGARITA GUZMÁN


Solicitud N° 2015-46.-