REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cariaco, 24 de Abril de 2015
204° y 156°

Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos: YANNELYS MARGARITA RODRIGUEZ RODRIGUEZ Y PABLO JOSE SUNIAGA SUBERO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Población de Guaraguao Jurisdicción del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 17.780.398 y 10.222.620, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana, DORALYS MARIA APISCOPE DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.451.458, plenamente identificada, quien solicita al Tribunal declare BASTANTE Y SUFICIENTE dichas actuaciones para otorgarle sus derecho de propiedad que tiene y le corresponde sobre unas bienhechurias construidas en un lote de terreno propiedad Municipal, ubicado en la Calle 5 de Julio de la Población de Guaraguao, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, que mide DOCE METROS (12, Mts) de frente o ancho por Veinticinco Metros (25,Mts) de fondo o largo, para una superficie de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300, Mts2), y comprendido de los siguientes linderos; NORTE: Con la mencionada Calle 5 de Julio; SUR: Con propiedad que es o fue de José Aguirre; ESTE: Con propiedad que es o fue de Alcides Rausseo; OESTE: Con propiedad que es o fue de Manuel Aguilera, ha construido con dinero de su propio peculio y a sus solas expensas, una bienhechurias consistentes en una casa de habitación de las siguientes características; que mide Cuatro Metros Con Cuarenta Centímetros (4,40 Mts) de ancho o frente por Trece Metros (13, Mts) de largo o fondo, es decir un área total de construcción de CINCUENTA Y SIETE METROS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (57,20 Mts2). La casa de habitación tiene los compartimientos siguientes: Una (1) habitación, Una (1) cocina, Un (1) Porche, Una (1) sala-comedor, Un (1) baño y un (1) tanque superficial de capacidad de 2.000 litros para almacenar agua, Dos (2) Puertas de hierro, piso de cemento rustico, techo de zinc y paredes de bloques sin frisar. Asimismo posee tuberías destinadas para aguas blancas y negras; en la referida construcción se invirtió la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 80.000, oo). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada unas de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este TRIBUNAL DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante ciudadana: DORALYS MARIA APISCOPE DE RODRIGUEZ, sus derechos que tiene y le corresponde sobre las antes descritas bienhechurias, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código Adjetivo civil, salvo mejor derecho de tercero. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZ.,

Dra. Ynès G. Maíz Salazar,
LA SECRETARIA,

Abg. Luisa M. Guzmán Quijano.-

NOTA: se devuelve esta diligencia, originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.-



LA SECRETARIA

Abg. Luisa M. Guzmán Quijano.-



Solic. Nº 2.015-045