REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL PRIMERO DE MIUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Cariaco, 20 de Abril de 2015
205° y 156°

Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanas: RUFINA DEL CARMEN CAMPOS Y NELLYS CAROLINA CHACON GUILARTE, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en la Urbanización Campo Alegre de esta Ciudad de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.826.648, y 16.518.936, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana: DIOMAR JOSEFINA COVA VIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.421.169, plenamente identificada, quien solicita al Tribunal declare BASTANTE Y SUFICIENTE dichas actuaciones para otorgarle sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre unas bienhechurias construidas en un terreno propiedad Municipal ubicado en la Calle Rómulo Gallegos, signado con el N° Catastral 01-01-15-20, con un área de terreno que mide CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS, CON CUARENTA Y DOS CENTÍMETROS (451, 42 Mts2). Dicho inmueble esta construido de la siguiente manera PRIMERO: Una casa que tiene Seis Metros con Cinco Centímetros (6,5 Mts) de ancho por Ocho Metros (8, Mts) de largo, para un área total de Cincuenta Metros Cuadrados (50 Mts2). Con las siguientes características: techo de cinduteja, piso de cemento, paredes de bloques frisados y revestidas de pintura y distribuida de la siguiente manera: Tres (3) habitaciones, Una (1) cocina-comedor, Un (1) baño. SEGUNDA: Dos locales comerciales, con las siguientes medidas, Nueve Metros con Noventa y Un Centímetros (9,91 Mts), de ancho por Seis Metros de largo, para un área de Sesenta Metros Cuadrados (601, Mts2). Con las siguientes características: piso de granito, techo de losa cero, ventanas y puertas de aluminio y vidrio. El inmueble descrito esta alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa que es o fue del señor Francisco Velásquez, en Cincuenta Metros con Veintisiete Centímetros (50,27 Mts). SUR: Casa que es o fue de Lesbia Mota, en Cincuenta Metros Con Veintisiete Centímetros (50,27 Mts); ESTE: Su fondo correspondiente en Ocho Metros con Cinco Centímetros (8,05 Mts); Y OESTE: con la mencionada Calle Rómulo Gallegos en Nueve Metros con Noventa y Un Centímetros (9,91 Mts). Dichas bienhechurias las ha fomentado con dinero de su propio peculio por un valor de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs., 2.000.000, oo). Y por cuanto los testigos están contesten en afirmar en todas y cada unas de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este TRIBUNAL DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante ciudadana: DIOMAR JOSEFINA COVA VIÑA, los derechos que tiene y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurias, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código Adjetivo civil, salvo mejor derecho de tercero. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZ.,

Dra. Ynès G. Maíz Salazar.-

LA SECRETARIA,

Abg. Luisa M. Guzmán Quijano.-


NOTA: se devuelve esta diligencia, originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.-


LA SECRETARIA

Abg. Luisa M. Guzmán Quijano.-


Solic. Nº 2.015- 044