REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZULA TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDIACIAL DEL ESTADO SUCRE.


Cariaco, 20 de Abril de 2015
205º y 156º


Vista la solicitud, recaudos y las declaraciones de los testigos ciudadanos: SATURNINO SALAZAR Y PABLO MARCIAL BRAZON BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 1.493.976 Y V- 1.135.928, con domicilio el Sector Caño de Cruz Calle Principal Vía Nacional Caripito-Casanay de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, rendidas por ante este Tribunal a solicitud de la ciudadana: CATALINA DEL VALLE ANDARCIA ROJAS, domiciliada en la Población de Caño de Cruz, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, actuando en su propio nombre mediante la cual pide al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones Bastante y Suficientes, para asegurarles el derecho que les corresponden a los prenombrados ciudadanos, CATALINA DEL VALLE ANDARCIA ROJAS, VICTOR JOSÉ AGUILERA ANDARCIA, JOSÉ FRANCISCO AGUILERA ANDARCIA, ANTONIO JOSE AGUILERA ANDARCIA, JOSÉ GREGORIO AGUILERA ANDARCIA, LUIS JOSÉ AGUILERA ANDARCIA, YURAIMA JOSEFINA AGUILERA ANDARCIA, ALEJANDRO JOSÉ AGUILERA ANDARCIA, NAIROBIS DEL VALLE AGUILERA ANDARCIA, FRANCIS MARIA AGUILERA ANDARCIA Y JOSÉ RAFAEL AGUILERA ANDARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 4.338.381, V- 8.975.161, V- 8.975.160, V- 8.982.430, V- 8.9825.429, V- 11.007.588, V- 11.007.589, V- 12.428.780, V- 12.428.779, V- 15.045.903, V- Y 15.045.902 en su condiciones de esposa e hijos , como: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: JOSÉ AGUILERA. Y por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes, los particulares a que se refiere la presente solicitud, este Tribunal, procediendo de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara BASTANTE Y SUFICIENTES estas actuaciones, para asegurarles, a los ciudadanos: ya identificados en el escrito, el derecho que les corresponden en sus condiciones de esposa e hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del decujus: JOSÉ AGUILERA, se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ). Folios útiles. Asimismo, expídase por secretaría copias certificadas de la presente solicitud, a los fines de su archivo en este Juzgado. Utilícese el sistema fotostático por aplicación analógica del artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se autoriza para la elaboración de la copia a la ciudadana: SANDRA MEDINA DE FREITES, Asistente de este Despacho Judicial, quien firmará al pie del presente auto y junto con la Secretaria Titular, la copia cuya certificación se ordena.-
La Juez Provisorio


Dra. Ynès G. Maiz Salazar
La Secretaria

Abg. Luisa M. Guzmán Q.-

NOTA: Se devuelven estas diligencias, originales con sus resultas, constante de_____________________ ( ), folios útiles.-


La Secretaria

ABG: Luisa M. Guzmán Quijano.-

La Autorizada

SANDRA MEDINA DE FREITES


SOLICITUD. Nº 2015-043