REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL PRIMERO DE MIUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Cariaco, 13 de Abril de 2015
204° y 156°

Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanas: RUFINA DEL CARMEN CAMPOS Y NELLYS CAROLINA CHACON GUILARTE, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en la Urbanización Campo Alegre de esta Ciudad de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.826.648, y 16.518.936, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana: ALBERTA MARIA CALZADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.055.859, plenamente identificado, quien solicita al Tribunal declare BASTANTE Y SUFICIENTE dichas actuaciones para otorgarle sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre unas bienhechurias construidas en un terreno de su propiedad identificado con el Número Catastral 01-02-08-29, el cual esta ubicado en la Carretera Nacional Cariaco-Carúpano, Calle Principal, casa S/N del Sector Campo Alegre de esta ciudad de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, según compra de ejidos Municipal a su favor, registrado bajo el N° 69, folios 95 al 96, protoco primero, cuarto Trimestre del año Mil Novecientos Setenta y Seis (1976), en fecha Veintinueve (29) de Diciembre de ese mismo año. El mismo tiene una superficie de TRESCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (363, Mts2), que mide Once Metros (11, Mts) de frente por Treinta y Tres (33) Mts) de fondo y un área construida de Ciento Veinte Metros Cuadrados, es decir, Ocho Metros de Frente por Quince (15) Metros de fondo. El inmueble esta construido por una casa y esta distribuida con las siguientes características: Techo de asbestos, piso de Cemento, paredes de bloques frisadas y revestidas de pintura y distribuida de la siguiente manera: Tres (3) habitaciones, Una (1) Cocina, Una (1) sala, Un (1) baño con todos sus accesorios y Un (1) Porche; puertas y ventanas de hierro. El inmueble descrito esta alinderado de la siguiente manera NORTE: Terrenos Municipales. SUR: Terrenos Municipales; ESTE: Su fondo; Y OESTE: Su frente. Según documento de venta. Estos linderos han sido modificados debido al desarrollo y crecimiento de la ciudad, según Consejo Comunal del Sector de la siguiente manera; NORTE: Con calle Dr. Diego Carbonell; SUR: Con el Clud de Leones; ESTE: Preescolar Campo Alegre; Y OESTE: Con la Calle Principal. Dichas bienhechurias las ha fomentado con dinero de su propio peculio por un valor de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs., 800.000, oo). Y por cuanto los testigos están contesten en afirmar en todas y cada unas de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este TRIBUNAL DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante ciudadana: ALBERTA MARIA CALZADILLA, los derechos que tiene y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurias, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código Adjetivo civil, salvo mejor derecho de tercero. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZ.,

Dra. Ynès G. Maíz Salazar.-

LA SECRETARIA,

Abg. Luisa M. Guzmán Quijano.-


NOTA: se devuelve esta diligencia, originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.-


LA SECRETARIA

Abg. Luisa M. Guzmán Quijano.-


Solic. Nº 2.015- 040