EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Mérida, diecisiete (17) de abril de dos mil quince (2015).

204º y 156º

Vista la solicitud cabeza de autos interpuesta por la ciudadana DULCE MARINA GUERRERO MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.203.468, domiciliada en la Jurisdicción de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio DANIEL HUMBERTO SÁNCHEZ MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.206.797, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 73.648, de este domicilio y jurídicamente hábil, conforme a la cual requiere se le declare TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que expone haber construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio unas mejoras o bienhechurías sobre un terreno ubicado en Santa Catalina, calle La Astillera, vía principal, Jurisdicción de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida consistente en una vivienda unifamiliar de dos (02) plantas, distribuida de la siguiente manera; Planta Baja: posee las siguientes características dos (02) habitaciones, cocina, comedor, sala, pasillo, un (01) baño, área de servicios, estacionamiento con portón de hierro, construida con paredes de bloque cemento frisadas y mezclilladas, piso de cemento, techo de planta baja en una placa de tabelon con IPN, columnas y vigas de concreto armado, ventanas de metal y vidrio, puerta de metal, con todos sus servicios públicos como servicio eléctrico, aguas blancas, aguas servidas, teléfono, con un área de construcción de Ciento Veinte Metros Cuadrados (120.00 Mts2), Planta Alta: consistente en cuatro (04) habitaciones, sala, cocina – comedor, un (01) baño, área de servicios, patio construida con paredes de bloque de cemento frisadas y mezclilladas, piso de cerámica picada, con techos de plata banda, ventanas de metal y vidrio, puerta de metal, con todos sus servicios públicos como servicio eléctrico, aguas blancas, aguas servidas, el acceso a dicha planta consta con una escalera construida de escalones de cemento y barandas de hierro, con un área de construcción de Ciento Veintiséis Punto Treinta y Siete Metros Cuadrados (126.37 Mts2), dicho inmueble se encuentra alinderado de la siguiente manera Frente: con calle que conduce a la vía principal de Santa Catalina; Fondo: con el cause del Río La Astillera; Por el Costado Derecho: con terrenos que son o fueron del señor Jesús Manuel Guerrero; Por el Costado Izquierdo: con terrenos que son o fueron del señor Jesús Manuel Guerrero. El costo total de la vivienda en referencia es por la cantidad de Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 800.000,00), sin incluir el terreno sobre el cual esta construido. En fecha quince (15) de abril de dos mil quince (2015), fueron presentados por ante este Tribunal los ciudadanos SANTIAGO JOSÉ SEGOVIA y RICARDO RAMÓN VILLALONGA CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.789.123 y V-10.328.288, en su orden, de este domicilio y civilmente hábiles, quienes rindieron declaración y dejaron constancia que si conocen a la solicitante, así como también dan fe que ha construido las mejoras que se encuentran descritas, así como que el monto de las mejoras tienen un valor más alto de la cantidad señalada. De las declaraciones rendidas por los testigos, plenamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante, así como contrato privado de mano de obra, constancias de residencia y plano de mensura realizado por el ciudadano JESÚS CONTRERAS, S.T.V. 2111, consignado en el presente expediente. Por tal razón este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTE las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana DULCE MARINA GUERRERO MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.203.468, domiciliada en la Jurisdicción de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, sobre las mejoras bienhechurías allí construidas y aquí descritas, configurándose este decreto en TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE DICHAS MEJORAS A FAVOR DE DULCE MARINA GUERRERO MÁRQUEZ, anteriormente identificada. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el Libro Diario. PUBLÍQUESE, DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los diecisiete (17) días del mes de abril del año dos mil quince (2015). Años 204º de La Independencia y 156° de La Federación.

LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 01.


Sria.