JUZGADO SUPERIOR ESTADAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Cumana, 6 de abril del año 2015
204º y 156º


Exp. RP41-G-2014-000149

Visto el escrito presentado en fecha 18 de marzo de 2015, por la Abogada Carmen Carolina Gómez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.195, Apoderada Judicial de la Universidad de Oriente (UDO), mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a hacerlo de la manera siguiente:



DE LAS DOCUMENTALES O INSTRUMENTALES

Con relación a las documentales promovidas en el Capitulo I, del escrito in comento, las cuales constan en actas, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente; ahora bien, como las referidas documentales constan en actas, manténgase en el expediente. Así se decide.

Ahora bien, con respecto a la promoción de el Oficio RC Nº 0209, visto que no costa en actas, este Juzgado le solicita a la Abogada Carmen Carolina Gómez, antes identificada, que consigne el mismo en el lapso de evacuación de las pruebas y en caso de no hacerlo dicha prueba será desechada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los seis (6) días del mes de abril del Dos Mil Quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar



La Secretaria,

Rosa Quintero
En esta misma fecha siendo las 8:54 a.m., se registró y publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,

Rosa Quintero




Exp RP41-G-2014-000149
SJVES/RQ/ah