JUZGADO SUPERIOR ESTADAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Cumana, 21 de abril del año 2015
205º y 156º


Exp. RP41-G-2013-000061

Vista la diligencia presentada en fecha 7 de abril de 2015, por el Abogado Franklin José Antuarez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 166.792, apoderado Judicial de la Ciudadana Silvia Antuarez, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 5.914.458, mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a hacerlo de la manera siguiente:


DEL MERITO FAVORABLE DE AUTOS

En cuanto al Merito Favorable promovido en el Capitulo Único, de la referida diligencia de Pruebas, relativas a las instrumentales que constan en el expediente, este Juzgado advierte que ha sido criterio reiterado de la jurisprudencia el hecho de que la solicitud de apreciación de lo que consta en autos no constituye per se medio de prueba alguno, sino que más bien está dirigida a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le corresponderá su valoración en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido. Así se decide.


Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintiuno (21) días del mes de abril del Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.


La Jueza Provisoria,


Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar



La Secretaria,


Rosa Quintero
En esta misma fecha siendo las 9:17 a.m., se registró y publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,


Rosa Quintero




Exp RP41-G-2013-000061
SJVES/RQ/ah