JUZGADO SUPERIOR ESTADAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Cumana, 15 de abril del año 2015
204º y 156º


Exp. RP41-G-2014-000380

Visto el escrito presentado en fecha 6 de marzo de 2015, por el Abogado Efran Barrios González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.227, apoderado Judicial de la Corporación Socialista de Desarrollo del estado Sucre (COSDESU), mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a hacerlo de la manera siguiente:


DEL MERITO FAVORABLE DE AUTOS

En cuanto al Merito Favorable promovido en el Capitulo 1, del referido escrito de Pruebas, relativas a las instrumentales que constan en el expediente, este Juzgado advierte que ha sido criterio reiterado de la jurisprudencia el hecho de que la solicitud de apreciación de lo que consta en autos no constituye per se medio de prueba alguno, sino que más bien está dirigida a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le corresponderá su valoración en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los quince (15) días del mes de abril del Dos Mil Quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.


La Jueza Provisoria,


Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar



La Secretaria,


Rosa Quintero
En esta misma fecha siendo las 10:37 a.m., se registró y publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,


Rosa Quintero




Exp RP41-G-2014-000380
SJVES/RQ/ah