REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO EN FUNCION DE TRANSICION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. SEDE. CUMANA
204° Y 155°

ASUNTO: JJ1-6383-15

DEMANDANTE: YASMIL ANDREINA SANCHEZ ACOSTA, titular de la cedula de identidad n°: 10.945.696 y domiciliada en la urb. Bebedero III, bloque 04, apto 03-03 Cumana, Estado Sucre, asistida por el Abg. JACINTO BASTARDO, ipsa n°: 109.294.-

DEMANDADA: HERMANOS SALAZAR MOY, HERMANOS SALAZAR COVA y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con domicilios en la urb. El Frió, calle n° 04, cas n° 07, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, los primeros, calle Bermúdez n° 95, frente la luminosa, Cariaco, Municipio Ribero, Estado Sucre, los segundos y en la calle La Paz, n° 08, Cumana, Estado Sucre.-

MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA.-

En fecha treinta (30) de Enero de dos mi8l trece (2013), la ciudadana YASMIL ANDREINA SANCHEZ ACOSTA, titular de la cedula de identidad n°: 10.945.696 y domiciliada en la urb. Bebedero III, bloque 04, apto 03-03 Cumana, Estado Sucre, asistida por el Abg. JACINTO BASTARDO, ipsa n°: 109.294 interpuso demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA, contra los ciudadanos HERMANOS SALAZAR MOY, HERMANOS SALAZAR COVA y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con domicilios en la urb. El Frió, calle n° 04, cas n° 07, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, los primeros, calle Bermúdez n° 95, frente la luminosa, Cariaco, Municipio Ribero, Estado Sucre, los segundos y en la calle La Paz, n° 08, Cumana, Estado Sucre.- Que mantuvo una relación concubinaria con el ciudadano FRANCISCO JOSE SALAZAR DIAZ, desde el año 1998 hasta el 23 de Agosto de 2006, cuando ocurre la muerte de este, conviviendo ambos como marido y mujer tal como si fuera un matrimonio, unión esta que se desarrolló en forma ininterrumpida, pública, notoria y estable entre familiares, relaciones sociales, amigos y vecinos y que de la unión concubinaria procrearon una hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
.-.
En fecha cuatro (04) de Febrero de dos mil trece (2013), fue admitida la demanda, s y se ordeno las notificaciones de los demandados y la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Publico.-
En fecha treinta y uno (31) de Marzo de dos mil catorce (2014), se consignaron los edictos publicados en el diario VEA, para que surtan los efectos de notificación a los demandados.-
En fecha, veintiséis (26) de Febrero de dos mil quince (2015), día fijado para la celebración de la audiencia de sustanciación, se deja constancia de la comparencia de la demandante y la no comparecencia de los demandados y la comparecencia del defensor ad liten, por los terceros desconocidos.-

En fecha nueve (09) de Abril de dos mil quince (2015), día fijado par la celebración de la audiencia, oral y contradictoria de juicio, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano Juez Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ, de la secretaria Abg. LUISA MARQUEZ, del Alguacil JOSE ABREU, de la demandante ciudadana YASMIL SANCHEZ asistida por su Abogado JACINTO BASTARDO inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº: 109.294, y la presencia de la adolescente demandada Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya identificada, acompañada de su curadora la ciudadana MARIA ACOSTA, también identificada, el Abg. de la parte de demandada FERNANDO CARVAJAL inscrito en el ipsa nro. 138.983 y la comparecencia del defensor ad-litem de terceros desconocidos Abg. EULISES LORETO, ipsa n° 144.086. - Se dejó constancia de la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público. Una vez realizada la audiencia oral y contradictoria de juicio, el Tribunal informa que publicara la sentencia dentro de los cinco (5) días de audiencia siguientes de conformidad con lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes.

Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedímentales, en consecuencia el Tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones, la presente demanda esta referida a la declaración del estado civil de la parte actora, regulado en el ordinal 2 del artículo número 507 del Código Civil. Vale decir, el concubinato, el cual es concebido como el conjunto de condiciones o cualidades de la persona que produce consecuencias jurídicas y que se refieren a su posición dentro de una comunidad política, a su posición dentro de una familia y a la persona en si misma, independientemente de sus relaciones con los demás.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, protege las uniones estables de hecho, que reúnan los requisitos establecidos en la Ley.
Ahora bien, en relación a las Pruebas Documentales, considera quien aquí juzga que las Partidas de Nacimientos de los HERMANOS SALAZAR MOY, HERMANOS SALAZAR COVA y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con domicilios en la urb. El Frió, calle n° 04, cas n° 07, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, los primeros, calle Bermúdez n° 95, frente la luminosa, Cariaco, Municipio Ribero, Estado Sucre, los segundos y en la calle La Paz, n° 08, Cumana, Estado Sucre incorporadas al proceso sólo demuestran la procreación de sus hijos.-

Por los motivos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara CON LUGAR la presente de acción Mero Declarativa de Concubinato interpuesta por la ciudadana YASMIL ANDREINA SANCHEZ ACOSTA, titular de la cedula de identidad n°: 10.945.696 y domiciliada en la urb. Bebedero III, bloque 04, apto 03-03 Cumana, Estado Sucre, asistida por el Abg. JACINTO BASTARDO, ipsa n°: 109.294, por haberse demostrado la relación concubinaria con el ciudadano FRANCISCO JOSE SALAZAR DIAZ en consecuencia la ciudadana YASMIL SANCHEZ, ya identificada, fue concubina del ciudadano FRANCISCO JOSE SALAZAR DIAZ y es acreedora de todos los derechos inherentes al matrimonio, específicamente le corresponde el cincuenta por ciento (50%) de los gananciales concubinarios, fomentadas en el lapso del año 1998 al 23 de Agosto de 2006.- Regístrese y publíquese.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada.- Así mismo se ordena su publicación en la página Web del Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná a los diez (10) días del Mes de Abril del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
JUEZ DE JUICIO.
ABG. JESUS SALVADOR SUCRE R.
La Secretaria.

ABG. LUISA MARQUEZ
En esta misma fecha se publicó, se consignó siendo las 10:45 a.m.




ASUNTO: JJ1-6383-15
MERO DECLARATIVA
PARTES: YASMIL SANCHEZ y HNOS SALAZAR MOY, SALAZAR COVA y SALAZAR SANCHEZ.-