REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 08 de abril de 2015
204º y 156º
ASUNTO: JMS1-S-7019-15
PARTES: MAYERLYN ANDREINA BANDRES DE RODRIGUEZ Y JHONY DANIEL RODRIGUEZ RONDON.
MOTIVO: HOMOLOGACION POR REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR INTERPUESTA POR LA DEFENSORÍA PÚBLICA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCXIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 06 de abril de 2015, solicitud de homologación presentado por la abogada MARISOL HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: MAYERLYN ANDREINA BANDRES DE RODRIGUEZ Y JHONY DANIEL RODRIGUEZ RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.221.690 y V-15.469.950, con domicilio la primera en la Urbanización de Cantarrana, Segunda Calle, Casa S/N, Cumaná, estado Sucre y el segundo domiciliado en Barrio Ajuro, Calle Nueve de Mayo, Casa N° 20, Municipio Heres, Parroquia Catedral del Estado Ciudad Bolívar, en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad, suscrito en fecha 06-04-2015, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano JHONY DANIEL RODRIGUEZ RONDON, podrá visitar a su hija dos (02) fines de semanas al mes, llevándoselas el día viernes a las 09:00AM y las vacaciones escolares, el padre compartirá con su hija treinta (30) días de forma continuos a llevándosela del hogar materno desde el día primero (01) de agosto al día treinta (30) del mismo mes de cada año en curso; En cuanto a festividades carnestolendas y de semana mayor serán compartidas de forma intermedia entre ambos padres comenzando este año con el padre; Durante el mes de diciembre el padre podrá compartir con su hija diez (10) días de forma continuos desde contados a partir el día dieciocho (18) de diciembre al día veintisiete (27) de diciembre del mismo mes en curso y al año subsiguiente será contados a partir del día veintisiete de diciembre para hacerlo intermedio con la madre. La madre tendrá la obligación de mantener informado al padre de la salud de su hija, de los actos culturales, deportes, citas pediátricas y otros que tengan relación con el bienestar de su hija, a los fines de que participe en dichas actividades escolares. En este mismo acto interviene la ciudadana MAYERLYN ANDREINA BANDRES DE RODRIGUEZ, quien manifiesta que está de acuerdo con el convenimiento aquí celebrado a favor de su hija; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en
Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los ocho (08) días del mes de abril de 2015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación
LA JUEZA
ABG. MARÍA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 3:00 p.m.
La Secretaria
MEG/yulimar
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