REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ.


Cumaná, 08 de abril de 2015
204º y 156º


ASUNTO: JMS1-S-7018-15
PARTES: GUEDEZ NUÑEZ MARY ELISA Y MORA MEDRAN JERRI HENRIQUE.-
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de su hijo, el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad.-


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 06 de abril de 2015, solicitud de homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: GUEDEZ NUÑEZ MARY ELISA Y MORA MEDRAN JERRI HENRIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.191.544 y V-14.663.308, domiciliados la primera en la Urbanización Fe y Alegría, Bloque N° 34, piso N° 03, apartamento 03-03, de esta ciudad de Cumana, perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, del Municipio Sucre, Estado Sucre y el segundo en el sector Altos de Barinas, Urbanización Villa Kristal, calle principal, casa N° 71, perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Altos de Barinas, del Municipio Barinas, del estado Barinas, en relación a la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de su hijo, el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad, suscrito en fecha 10/03/2015, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano MORA MEDRAN JERRI HENRIQUE antes identificado pasará a suministrar de Obligación de Manutención la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) mensuales. Bonificación de Fin de Año para la compra ropa, calzado y juguetes por la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00).-Bonificación especial temporada Vacacional culminación año escolar, por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00).-Los gastos medico, medicinas, uniformes y útiles escolares los cubrirá en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por cada uno de los progenitores.- Asimismo el padre del niño solicita al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre ordene aperturar cuenta de ahorro para consignar lo referente a la obligación de manutención.- En este acto la ciudadana: GUEDEZ NUÑEZ MARY ELISA, manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los ocho (08) días del mes de abril de 2015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA



ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:14 p.m.





La Secretaria











ASUNTO: JMS1-S-7018-15
MEGL/mjz.-