REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 08 de abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO: JMS1-S-7017-15
PARTES: ALFONZO RAFAEL NIEVES FEBRES y ROSMARY JOSEFINA CALDARELLO REYES.
MOTIVO: HOMOLOGACION POR REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de los adolescentes: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) y doce (12) años de edad.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 06 de abril de 2015, solicitud de homologación presentado por la FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: ALFONZSO RAFAEL NIEVES FEBRES y ROSMARY JOSEFINA CALDARELLO REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.835.159 y V-13.772.119, de oficio mesero, quien labora en la Casa del Pasticho, Ubicado en la avenida Miranda Cruce con Calle Urdaneta, de esta Ciudad de Cumana, con domicilio en la Urbanización la Llanada, Sector III, Vereda N° 80, Casa N° 12, Cumaná, Estado Sucre, y la segunda en la Llanada Vieja, Sector el Mirador, Casa S/N, de esta Ciudad de Cumana, Estado Sucre, de oficio obrera, quien labora en la Escuela Basica La Llanada Vieja, ubicada en la Llanada de esta ciudad de Cumana; en relación a la HOMOLOGACION POR REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de los adolescentes: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) y doce (12) años de edad respectivamente; suscrito en fecha 06-04-2015, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano: ALFONZO RAFAEL NIEVES FEBRES, compartirá con sus hijos cada quince (15) días, un fin de semana, la buscará un día un día viernes a las 4:00 p.m., y los entregará un día domingo a las 05:00 p.m., una semana santa con el padre y un carnaval con la madre, alternándose cada año. La mitad de las vacaciones escolares con el padre. El día del padre lo pasarán con su papá y el día de la madre con su mamá. En el mes de diciembre el padre pasará con sus hijos el día 24 y la madre el 31 de diciembre, alternándose cada año. Las personas anteriormente identificadas, aceptan el presente convenimiento en todo y cada una de las partes. Ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.


Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en
Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.


Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los ocho (08) días del mes de abril de 2015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación
LA JUEZA


ABG. MARÍA EUGENIA GRAZIANI


La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 11:00 a.m.



La Secretaria






MEG/yulimar