REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.

Cumaná, 08 de abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO Nº: JMS1-S-7016-15
SOLICITANTES: CRISTIAN EFRAIN BORGES SERRA
Y ERLIDYS IVANYI SALAZAR ACOSTA
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO Abogado JESUS MANUEL MOYA MARCANO, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos CRISTIAN EFRAIN BORGES SERRA Y ERLIDYS IVANYI SALAZAR ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.345.160 y V-24.875.596, respectivamente, con domiciliados el primero en Plaza Venezuela, calle San Antonio, Quinta Doña Julieta, Parroquia El recreo del Municipio Libertador del Área Metropolitana de Caracas, y la segunda en Santa Fe, Sector Pueblo Nuevo, calle Sucre, casa S/N; frente a Malariologia, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre del Estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad, celebrado en fecha 16/03/15, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la Obligación de Manutención, establecida de la siguiente manera mediante Acta Nº 19-DPIF-F4-0091-15: “El ciudadano CRISTIAN EFRAIN BORGES SERRA, padre del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad, pasará a suministrar la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) mensuales. Bonificación de fin de año por la cantidad de ocho mil bolívares (Bs. 8.000,00). Los gastos de medicinas, médicos, útiles y uniformes serán cubiertos en un 50% por cada uno de los progenitores. Asimismo el padre de la niña solicita Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, se aperture una cuenta de ahorros para consignar lo referente a la obligación de manutención. En consecuencia líbrese Oficio.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los ocho (08) días de mes de abril del año Dos Mil Quince (2015).
LA JUEZA



ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

Secretaria

Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.

Secretaria

ASUNTO Nº: JMS1-S-7016-15
MEG/David.-+