REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 08 de abril de Dos Mil Quince (2015)
204º y 155º
ASUNTO: JMS1-S-6994-15
SOLICITANTE: NUIRDE DEL VALLE VILLAFRANCA VILLAFRANCA
MOTIVO: CARGA FAMILIAR

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales de las testigos, ciudadanas MIRLA JOSEFINA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.648.900, domiciliada en Urbanización La Llanada, Sector 1, Casa N° 06, Cumana estado Sucre y ROSARIO JOSEFINA MILLAN CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.042.771, domiciliada en la Urbanización Gran Mariscal De Ayacucho, Edificio N° 107, Apartamento N° 107-33, Tercer Piso, Cumana estado Sucre. Se evidencia que de las declaraciones de las mismas se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana NUIRDE DEL VALLE VILLAFRANCA VILLAFRANCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.785.851, domiciliada en el Peñón, calle Florida, casa N° 27 de Cumana estado Sucre, debidamente asistida de la Abg. SUSAM MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.935.386, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar con competencia para actuar en Materia Plena a nivel Nacional, en la cual solicita sea incluido en su CARGA FAMILIAR, para que puedan gozar de todos los beneficios del Seguro HCM bonos de juguetes, útiles escolares, y otros beneficio de las adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) y catorce(14) años de edad respectivamente, quienes son hijas de su hijo ciudadano WILMER JOSE RAMOS (D), titular de la cédula de identidad N° 13.220.400 ya que desde el nacimiento de sus nietas ha asumido la crianza y manutención de las mismas, por cuanto su padres se divorciaron desde el año 2005 quedando bajo el cuidado de su padre y de mi persona luego que mi hijo murió me he hecho cargo de las adolescentes por lo que le he brindando amor, y atendido sus necesidades para asegurar su sano desarrollo físico y emocional asumiendo dicha carga económicamente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta el dispositivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena que sean incluido en la CARGA FAMILIAR de la ciudadana; NUIRDE DEL VALLE VILLAFRANCA VILLAFRANCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.785.851, domiciliada en el Peñón, calle Florida, casa N° 27 de Cumana estado Sucre, a las adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) y catorce(14) años de edad respectivamente, quienes son hijas de su hijo ciudadano WILMER JOSE RAMOS (D) , titular de la cédula de identidad N° 13.220.400, se acuerda expedir por secretaria cinco (05) juegos de copias certificadas de cada uno de los folios que conforman el presente expediente de conformidad con lo establecido en el artículo 120 de la Ley de Registro Público. Se autoriza para la elaboración de las copias al Alguacil de este Tribunal, al ciudadano DANNY LONGART, venezolano, titular de la cedula de identidad No 15.289.984, quién firmará junto a la secretaria las copias certificadas solicitadas.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los ocho (08) días del mes de abril del año Dos Mil Quince (2015).
LA JUEZA


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI



Secretaria


La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.


Secretaria







ASUNTO: JMS1-S-6994-15
MEG/naipatete