REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 08 de Abril de 2015.
204º y 156º


ASUNTO Nº: JMS1-8044-14
PARTE ACTORA: FIGUEROA MILANYELA JOSEFINA
PARTE DEMANDADA: RODRIGUEZ PRESILLA DAVID JOSÉ
BENEFICIARIA (O) (S):
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(ADOLESCENTE HEMBRA 16 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: RESTITUCIÓN DE CUSTODIA


Vista el acta de fecha veinticinco (25) de marzo del año Dos Mil Quince (2015), que riela al folio 22 del presente asunto, levantada durante la celebración de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, en la cual los ciudadanos FIGUEROA MILANYELA JOSEFINA y RODRIGUEZ PRESILLA DAVID JOSÉ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-12.267.911 y V-10.951.469, respectivamente, y en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron mediación en relación a la RESTITUCIÓN DE CUSTODIA, a favor de sus hijos de auto, llegando a la siguiente mediación:

En este estado intervienen las partes y manifiestan que desean mediar en relación a la RESTITUCIÓN DE CUSTODIA de la siguiente manera: A partir de la presente fecha la madre le concede la custodia de su hija al padre, quien manifiesta estar de acuerdo, asimismo se le garantiza a la madre la convivencia de su hija. Se de3ja constancia que se encuentra presente la adolescente de autos, quien manifestó mediante acta que se quiere quedar con su papá y mantener siempre contacto con su madre.

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la RESTITUCIÓN DE LA CUSTODIA, no siendo ello contrario al interés superior de la hija de auto, considerando que la presente mediación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos los ciudadanos FIGUEROA MILANYELA JOSEFINA y RODRIGUEZ PRESILLA DAVID JOSÉ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-12.267.911 y V-10.951.469, respectivamente. Cúmplase.




Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.


Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.


Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los seis (06) días del mes de Abril del año Dos Mil Quince (2015).-
LA JUEZA




Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m.


La Secretaria


MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA