REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 06 de Abril de 2015
205º y 156°
ASUNTO: JMS1-S-6939-15
SOLICITANTE: PEDRO PABLO MAESTRE
MOTIVO: CARGA FAMILIAR
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales de los testigos, ciudadanos: WILFREDO JOSE LEON ASTUDILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.359.988 y ANDERSON DARWIN MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.576.383, se evidencia que de las declaraciones de las mismas se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por el ciudadano PEDRO PABLO MAESTRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.276.091, domiciliado en Campeche, sector 03, calle 02, Cumaná, estado Sucre, debidamente asistido por la Abogada MARISOL HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad de la defensa Pública del estado Sucre, en la cual solicita sea incluido en su CARGA FAMILIAR su nieto, el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (3) años de edad, para que pueda gozar de los beneficios socioeconómicos, tales como Seguro HCM, útiles escolares, bono de juguete, fiesta infantil y otros beneficios, ya que desde que su nieto nació asumió la carga económica y social junto a su cónyuge, ciudadana LISBETH DEL VALLE MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.272.375, con quien lleva treinta (30) años de matrimonio, brindándole a su nieto todo el amor y atendiendo sus necesidades, para asegurarle su pleno desarrollo integral, haciéndose cargo de todos los gastos de crianza y manutención a favor de su nieto, por cuanto sus padres no cuentan con un trabajo fijo y por ende no cuentan con los recursos económicos para sufragar los gastos que generan su crianza y manutención, ya que la ciudadana MARIA ALEJANDRA AVILA SALAZAR, fue una madre adolescente; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta el dispositivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia declara QUE SEA INCLUIDO EN LA CARGA FAMILIAR del ciudadano PEDRO PABLO MAESTRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.276.091, domiciliado en Campeche, sector 03, calle 02, Cumaná, estado Sucre, el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (3) años de edad, ya que desde que su nieto nació asumió la carga económica y social junto a su cónyuge, ciudadana LISBETH DEL VALLE MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.272.375, con quien lleva treinta (30) años de matrimonio, cuyos padres biológicos del referido niño son MARIA ALEJANDRA AVILA SALAZAR y JOSE MANUEL MAESTRE MARCANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.281.672 y 20.574.360, respectivamente. Asimismo, se ordena la expedición de tres (03) juegos de copias certificadas de las resultas y sus correspondientes vueltos.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. A los seis (06) días del mes Abril del año Dos Mil Quince (2015).
La Jueza,
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
La Secretaria
MEG/yulimar
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