REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 06 de abril de 2015.
204º y 156º
ASUNTO: JMS1-S-6938-15
SOLICITANTE: LEÓN LIZARDO JOSÉ FRANCISCO
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE BIENES
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisada la ratificación de la solicitud de Autorización Judicial, presentada por el ciudadano LEÓN LIZARDO JOSÉ FRANCISCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.826.548, domiciliado en Urbanización Villa Campestre, Calle 03, Casa Nro. 69, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistido por el Abogado Ulises Loreto Ortuño, inscrito en el inpreabogado Nro. 144.086, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, otorga AUTORIZACIÓN JUDICIAL, en consecuencia AUTORIZA al ciudadano LEÓN LIZARDO JOSÉ FRANCISCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.826.548, domiciliado en Urbanización Villa Campestre, Calle 03, Casa Nro. 69, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, para que en su condición de padre del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 27.164.686, pueda tramitar ante entes públicos y privados todo cuanto beneficio pueda corresponderle, en virtud de la muerte de la madre de éste ciudadana ALEXANDRA DEL VALLE ORTIZ SALAZAR (D), titular de la cédula de identidad Nro. 14.419.176, cuotas partes éstas que deberán ser remitidas a este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cheque de gerencia con las cantidades que le correspondan, que serán depositadas en una cuenta de ahorro que se le ordenará abrir en su debida oportunidad, para lo cual se le expedirá la correspondiente autorización.
La presente decisión debe tenerse como autorización suficiente sin ningún otro trámite para los efectos.- Así mismo se acuerda la expedición de ocho (08) copias certificadas de la autorización.
La presente decisión se dicto dentro del lapso de Ley
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y así mismo se acuerda la publicación en la pagina Web del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná, a los seis (06) días del mes de abril del año Dos Mil Quince (2015).- Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 09:44 a.m.
La Secretaria
MEG/mjgc
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