REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 06 de Abril de 2015.
204º y 156º


ASUNTO Nº: JMS1-8245-15
PARTE ACTORA: MORENO GONZALEZ WUALESCA LOURDES
PARTE DEMANDADA: CABARCAS MARTINEZ FABIAN DAVID
BENEFICIARIA (O) (S): HERMANOS Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(NIÑA 03 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: MODIFICACIÓN DE CUSTODIA


Vista el acta de fecha seis (06) de abril del año Dos Mil Quince (2015), que riela al folio 19 del presente asunto, levantada durante la comparecencia voluntaria de los ciudadanos MORENO GONZALEZ WUALESCA LOURDES y CABARCAS MARTINEZ FABIAN DAVID, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 15.934.358 y V-24.129.566, respectivamente, y en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron mediación en relación a la MODIFICACIÓN DE CUSTODIA, a favor de su hija de auto, llegando a la siguiente mediación:

En este estado intervienen las partes y manifiestan que hay mediación por MODIFICACIÓN DE CUSTODIA, de la siguiente manera: Apartir de la presente fecha el padre le concede la custodia de sus hijos a la madre, quien manifiesta estar de acuerdo, asi mismo, se le garantiza al padre la convivencia con sus hijos en los días de navidad, carnaval, semana santa, vacaciones escolares, día de sus cumpleaños y el día del niño serán compartidos. Se deja constancia que se encuentran presente el adolescente y la niña, quienes manifestarán su opinión mediante acta.

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la MODIFICACIÓN DE CUSTODIA, no siendo ello contrario al interés superior de los hijos de auto, considerando que la presente mediación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos los ciudadanos MORENO GONZALEZ WUALESCA LOURDES y CABARCAS MARTINEZ FABIAN DAVID, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 15.934.358 y V-24.129.566, respectivamente. Cúmplase.









Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.


Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.


Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los seis (06) días del mes de Abril del año Dos Mil Quince (2015).-
LA JUEZA




Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m.


La Secretaria


MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA