REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 06 de Abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO Nº: JMS1-6074-12
PARTE ACTORA: MARIN SIMONERI DEL CARMEN
PARTE DEMANDADA: GUTIERREZ FRONTADO JESÚS DOLORES
BENEFICIARIO: HERMANOS Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(ADOLESCENTE HEMBRA 16 Y VAROS 15 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO CAUSAL 3°


En fecha 24 de octubre del año Dos Mil Doce (2012), se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), demanda por: DIVORCIO CONTENCIOSO CAUSAL 3°, presentada por MARIN SIMONERI DEL CARMEN, venezolano, (o), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.192.175, contra GUTIERREZ FRONTADO JESÚS DOLORES, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.825.749, a favor de su hijo de auto.

Dicha demanda fue admitida en fecha 29 de Octubre del año Dos Mil Doce (2012), se admitió la demanda ordenándose la notificación del demandado, y el día 25-03-2015, se fijó el día 06-04-2015 para la celebración de la Audiencia de la Fase de Sustanciación de la audiencia preliminar.

Ahora bien, siendo el día y la hora establecida para la celebración de la Audiencia de la Fase de Sustanciación de la audiencia preliminar, se dejó constancia de la NO comparecencia de las partes MARIN SIMONERI DEL CARMEN y GUTIERREZ FRONTADO JESÚS DOLORES, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se Termina el proceso y se procede a dictar Sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se DESESTIMA el presente procedimiento.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide. La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal. Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.


Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, a los seis (06) días del mes de Abril del año Dos Mil Quince (2015). Años 204° años de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA


Abg MARIA EUGENIA GRAZIANI.

LA SECRETARIA


La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:10 a.m.

LA SECRETARIA


MEG/Mariela
Sentencia: Interlocutoria