REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 30 de abril de 2015
205º y 156º
ASUNTO: JMS1-S-7107-15
PARTES: ROSA MARIBEL GERALDINO y HENRY JAVIER RONDON VILLARROEL.
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de los niños: MIGUEL ALEJANDRO RONDON GERALDINO y la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) y cinco (05) años de edad.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 28 de abril de 2015, solicitud de homologación presentado por el abogado JESUS MANUEL MOYA MARCANO, FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: ROSA MARIBEL GERALDINO y HENRY JAVIER RONDON VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.290.213 y V-20.703.911, domiciliados la primera en el Barrio Boca de Sabana, Calle Cardonal, Casa S/N, Cumaná, Estado Sucre, y EL SEGUNDO de oficio Seguridad, quien labora en la Cooperativa JOSE FELIX RIVAS, Ubicado en el CRUCE DE LA 45, al lado del PSUV, perteneciente a la Parroquia Nueva Chirica, del Municipio Caroni del Estado Bolívar, y con domicilio en el Barrio Buen Retiro, Calle Sucre, Casa N° 09, Perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Nueva Chirica, del Municipio Caroni, del Estado Bolívar, en relación a la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de los niños: MIGUEL ALEJANDRO RONDON GERALDINO y la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) y cinco (05) años de edad, suscrito en fecha 28-04-2015, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano HENRY JAVIER RONDON VILLARROEL, pasará a suministrar la Obligación de Manutención, por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), BONIFICACION DE FIN DE AÑO, para la compra de ropas, calzados y juguetes por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) BONO VACACIONAL, por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00). Los Gastos médicos, medicinas, útiles escolares y uniformes serán cubiertos en un 50% por cada uno de los progenitores. Asimismo el padre de los niños solicita al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito del Estado Sucre; solicita que los montos acordados le sean descontados de su cuenta nomina de la Cooperativa José Félix Rivas, Ubicado en el Cruce de la 45, al lada del PSUV, Perteneciente a la Parroquia Nueva Chirica, del Municipio Caroni, del estado Bolívar, y se ordene aperturar una cuenta de ahorros para consignar lo referente a la Obligación de Manutención. En este acto interviene la ciudadana ROSA MARIBEL GERALDINO, quien manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los treinta (30) del mes de abril de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. MARÍA EUGENIA GRAZIANI LICET
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:00 a.m.
La Secretaria
MEG/yulimar
|