REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 30 de abril de 2015
204º y 156º
ASUNTO: JMS1-S-7078-15
PARTES: ANDRES ANTONIO CASTILLO Y BRICEIDA DEL CARMEN MILLAN DIAZ
MOTIVO: SENTENCIA DIVORCIO 185-A

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 23/04/2015 .Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: ANDRES ANTONIO CASTILLO Y BRICEIDA DEL CARMEN MILLAN DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.828.512 Y 15.576.610 respectivamente de este domicilio asistidos en este acto por la abogada DAYSI VASQUEZ VISCAINO Inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 54.897. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha diecinueve (19) de Junio de Mil Novecientos Noventa y Siete por ante la primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 196. Estableciendo su último domicilio conyugal en Barrio Los Molinos, 3ra calle, sector el Canal, casa s/n Municipio sucre del estado Sucre y que de su unión procrearon cuatro (04) hijos de nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16), quince (15) trece (13) y cinco (05) años de edad. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el mes de noviembre del año 2009, de mutuo acuerdo y por ende tienen más cinco (05) años separados de hecho.

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos : ANDRES ANTONIO CASTILLO Y BRICEIDA DEL CARMEN MILLAN DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.828.512 Y 15.576.610 respectivamente de este domicilio asistidos en este acto por la abogada DAYSI VASQUEZ VISCAINO Inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 54.897 consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las actas de nacimientos de sus hijos documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha veintisiete (27) de Abril de 2015, este Circuito admitió la solicitud y acordó dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente.

Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos ANDRES ANTONIO CASTILLO Y BRICEIDA DEL CARMEN MILLAN DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.828.512 Y 15.576.610 respectivamente de este domicilio asistidos en este acto por la abogada DAYSI VASQUEZ VISCAINO Inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 54.897. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha diecinueve (19) de Junio de Mil Novecientos Noventa y Siete por ante la primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 196. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de cuatro (04) hijos de nombres
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16), quince (15) trece (13) y cinco (05) años de edad. Se establece.

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: será compartida por ambos padres.
LA CUSTODIA de los niños y adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15), Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) Y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años la tendrá la madre BRICEIDA DEL CARMEN MILLAN DIAZ a excepción del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) años de edad la tendrá el padre ANDRES ANTONIO CASTILLO.
LA PATRIA POTESTAD: seguirán ejerciéndola conjuntamente tanto el padre como la madre.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre entregara a la madre por cada uno de los hijos a su, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) mensuales, para un total de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.400,oo) mensuales y además coadyuvara con el 50% para los gastos médicos, de estudio, vestido y demás inherentes al niño y los adolescentes.

EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR El padre podrá visitar a sus hijos así como la madre a su hijo en cualquier momento del día, siempre que no interrumpan sus labores escolares.
Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria
Siendo las 10.30 a.m. de la mañana se publico la presente sentencia.-
Secretaria
MEG/naipatete